Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0004)
Decreto-ley 4/2025, de 24 de junio, de medidas urgentes en materia de función pública.
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NÚMERO 122

36703

Jueves 26 de junio de 2025

nas empleadas públicas dependientes de las Administraciones Públicas de Extremadura,
destinados a mejorar la capacitación profesional o a la adaptación a un nuevo puesto de
trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los
acuerdos de formación continua.”
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 85, que queda redactado como sigue:
“4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad establecida
en el artículo 67.3, párrafo segundo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán denegar la prolongación del servicio
activo de acuerdo con los siguientes criterios:


a) Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.



b) Los resultados de la evaluación del desempeño.

La resolución de aceptación o renovación de la prolongación estará supeditada, en todo
caso, a la realización del correspondiente examen de salud, que deberá pronunciarse respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala,
especialidad o agrupación profesional que corresponda. En el caso de informe negativo o
si el solicitante rehúsa someterse al examen de salud, se emitirá resolución denegatoria
de la prolongación.
La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por períodos de un
año renovables anualmente por solicitud de la persona interesada, y como máximo hasta
que la persona funcionaria cumpla la edad establecida en el artículo 67 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
Mérida, 24 de junio de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración
Pública,

La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

ELENA MANZANO SILVA
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