Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025
36610
no y evaluación, orientación y apoyo educativo al alumnado con discapacidad visual en todos
los niveles y etapas educativas previos a la universidad, así como de sus familias y centros
escolares a los que asista, desde el momento de su detección.
Garantizar la detección y atención temprana del alumnado con discapacidad visual, con los
recursos de que dispone cada una de las instituciones, y participar conjuntamente en planes
y programas de prevención.
Garantizar la respuesta educativa, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado que presente discapacidad visual escolarizado en cualquier enseñanza o etapa no universitaria, a sus
familias y centros educativos en los que se escolaricen desde el momento de su detección,
mediante una atención especializada que brinde asesoramiento, seguimiento, apoyo y formación al entorno educativo que garantice su plena inclusión.
Organizar, coordinar y optimizar los recursos y apoyos de ambas instituciones, concretando
los aportados por cada una de ellas, en favor de la inclusión educativa del alumnado que
presente discapacidad visual, la atención a sus familias y el asesoramiento a los centros educativos en que se escolaricen.
Establecer el marco de actuación de los Equipos Específicos de atención al alumnado con discapacidad visual provinciales, en adelante, Equipos Específicos formados por profesionales de
ambas instituciones, para la toma de decisiones y actuaciones que garanticen la plena inclusión del alumnado compartido, en su entorno educativo, social y comunitario.
Garantizar la actuación de los Equipos Específicos de ambas provincias, de forma complementaria a los recursos educativos ordinarios de los centros educativos, en aquellos aspectos
específicos derivados de la discapacidad visual.
Velar por la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual grave, garantizando su
escolarización en centros ordinarios. En caso de que sus necesidades especiales requieran
una intervención especializada y más intensa, en áreas de especial dificultad derivadas de la
discapacidad visual, se podrá escolarizar a este alumnado de manera transitoria en el centro
escolar de la ONCE con servicio de residencia, ubicado en la ciudad de Madrid, con la finalidad
de que este alumnado regrese a su entorno de origen en un tiempo limitado una vez abordadas dichas necesidades. Para ello, la ONCE pone a disposición de este alumnado el Servicio de
Escolarización Transitoria (SET), como un recurso más a la educación inclusiva del alumnado.
Colaborar ambas instituciones en la atención educativa del alumnado con discapacidad visual
grave, que requiera recibir una formación intensiva en herramientas y áreas especialmente
complejas derivadas de ceguera o baja visión. Para ello la autoridad educativa competente
podrá autorizar, según la normativa vigente en materia de escolarización, que el alumno/a
Miércoles 25 de junio de 2025
36610
no y evaluación, orientación y apoyo educativo al alumnado con discapacidad visual en todos
los niveles y etapas educativas previos a la universidad, así como de sus familias y centros
escolares a los que asista, desde el momento de su detección.
Garantizar la detección y atención temprana del alumnado con discapacidad visual, con los
recursos de que dispone cada una de las instituciones, y participar conjuntamente en planes
y programas de prevención.
Garantizar la respuesta educativa, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado que presente discapacidad visual escolarizado en cualquier enseñanza o etapa no universitaria, a sus
familias y centros educativos en los que se escolaricen desde el momento de su detección,
mediante una atención especializada que brinde asesoramiento, seguimiento, apoyo y formación al entorno educativo que garantice su plena inclusión.
Organizar, coordinar y optimizar los recursos y apoyos de ambas instituciones, concretando
los aportados por cada una de ellas, en favor de la inclusión educativa del alumnado que
presente discapacidad visual, la atención a sus familias y el asesoramiento a los centros educativos en que se escolaricen.
Establecer el marco de actuación de los Equipos Específicos de atención al alumnado con discapacidad visual provinciales, en adelante, Equipos Específicos formados por profesionales de
ambas instituciones, para la toma de decisiones y actuaciones que garanticen la plena inclusión del alumnado compartido, en su entorno educativo, social y comunitario.
Garantizar la actuación de los Equipos Específicos de ambas provincias, de forma complementaria a los recursos educativos ordinarios de los centros educativos, en aquellos aspectos
específicos derivados de la discapacidad visual.
Velar por la inclusión educativa del alumnado con discapacidad visual grave, garantizando su
escolarización en centros ordinarios. En caso de que sus necesidades especiales requieran
una intervención especializada y más intensa, en áreas de especial dificultad derivadas de la
discapacidad visual, se podrá escolarizar a este alumnado de manera transitoria en el centro
escolar de la ONCE con servicio de residencia, ubicado en la ciudad de Madrid, con la finalidad
de que este alumnado regrese a su entorno de origen en un tiempo limitado una vez abordadas dichas necesidades. Para ello, la ONCE pone a disposición de este alumnado el Servicio de
Escolarización Transitoria (SET), como un recurso más a la educación inclusiva del alumnado.
Colaborar ambas instituciones en la atención educativa del alumnado con discapacidad visual
grave, que requiera recibir una formación intensiva en herramientas y áreas especialmente
complejas derivadas de ceguera o baja visión. Para ello la autoridad educativa competente
podrá autorizar, según la normativa vigente en materia de escolarización, que el alumno/a