Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025

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Noveno. Que, ante estas favorables circunstancias, teniendo en cuenta la experiencia de colaboración que ambas instituciones han venido desarrollando a lo largo de los últimos años, se
hace necesario formalizar en un convenio las vías de colaboración; así como la forma en que
cada una de las instituciones han de materializarlas para mejorar dicha respuesta educativa
al alumnado con discapacidad visual.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre las instituciones
firmantes para garantizar la respuesta educativa, desde el marco de la escuela inclusiva, al
alumnado que presente discapacidad visual, escolarizado en cualquier enseñanza o etapa no
universitaria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus familias y centros educativos en los que se escolaricen
desde el momento de su detección.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El ámbito territorial de aplicación del presente convenio será de carácter autonómico y se
extenderá, con carácter general, a todo el alumnado que presente discapacidad visual, escolarizado en cualquiera de las enseñanzas o etapas, no universitarias, de los centros sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efectos del presente convenio, se considera alumnado con discapacidad visual grave aquel
que presenta un grado de visión igual o inferior a 1/10, obtenida con la mejor corrección óptica posible, o con una reducción del campo visual a 10 grados o menos.
Se atenderán, también, aquellos casos cuya agudeza visual no supere los 3/10 así como para
aquellos otros, a estimación de los Equipos Específicos y enmarcados en los criterios establecidos en la normativa, cuya necesidad de atención, derivada de su baja visión quede reflejada
en la correspondiente valoración psicopedagógica, siguiendo las instrucciones de organización
y funcionamiento establecidas al amparo de este convenio.
Tercera. Compromisos de las partes.
Ambas partes se comprometen a desarrollar conjuntamente las siguientes actuaciones:
Realizar una atención especializada: asesoramiento y formación al entorno educativo del
alumnado con discapacidad visual para garantizar la plena inclusión del mismo en dicho entor-