Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025
36608
Tercero. Que la base para garantizar la inclusión social y educativa del alumnado con cualquier discapacidad se enmarca en la legislación internacional y nacional, las modificaciones
de la legislación orgánica en materia de educación, así como la propia demanda de la propia
comunidad educativa. El objetivo debe ser la inclusión del alumnado en la sociedad, principio
fundamentado en los derechos plasmados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de
2006, y ratificada por el estado español, el día 30 de marzo de 2007. La Constitución Española de 1978; el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley general de Derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre y las distintas normativas que las desarrollan.
Cuarto. Que en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como en los Estatutos que lo desarrollan, quedan
establecidos entre sus fines: la prevención, detección temprana y diagnóstico de la discapacidad visual grave, la atención e inclusión educativa a lo largo de las diferentes enseñanzas y
niveles educativos de las personas afiliadas, su formación y capacitación profesional, la formación y atención a sus familias y a la comunidad educativa para garantizar el éxito de esta
inclusión, así como la coordinación de sus planes y programas con los objetivos y criterios de
las administraciones públicas.
Quinto. Que ambas instituciones comparten la voluntad de aunar los esfuerzos que se vienen
realizando para dar respuesta educativa al alumnado con discapacidad visual.
Sexto. Que este modelo educativo contempla, entre sus principios, el respeto y reconocimiento de la diversidad en el marco de una escuela inclusiva y la individualización del proceso de enseñanza-aprendizaje sobre la base de un currículo común con el fin de facilitar la
consecución de las competencias clave y el logro de los objetivos de cada etapa para todo el
alumnado, según se recoge en la legislación educativa vigente.
Séptimo. Que la atención a la diversidad del alumnado se organiza conforme a los principios
de prevención, inclusión, normalización, superación de desigualdades, accesibilidad universal,
eliminación de barreras que obstaculicen el proceso de enseñanza-aprendizaje y coordinación
y corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Octavo. Que con carácter general, la atención educativa se realizará a través de las actuaciones pedagógicas ordinarias y habituales que tienen lugar en los centros educativos, adaptándose las medidas específicas y especializadas cuando así lo requieran las características y
necesidades educativas específicas del alumnado.
Miércoles 25 de junio de 2025
36608
Tercero. Que la base para garantizar la inclusión social y educativa del alumnado con cualquier discapacidad se enmarca en la legislación internacional y nacional, las modificaciones
de la legislación orgánica en materia de educación, así como la propia demanda de la propia
comunidad educativa. El objetivo debe ser la inclusión del alumnado en la sociedad, principio
fundamentado en los derechos plasmados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de
2006, y ratificada por el estado español, el día 30 de marzo de 2007. La Constitución Española de 1978; el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley general de Derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre y las distintas normativas que las desarrollan.
Cuarto. Que en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como en los Estatutos que lo desarrollan, quedan
establecidos entre sus fines: la prevención, detección temprana y diagnóstico de la discapacidad visual grave, la atención e inclusión educativa a lo largo de las diferentes enseñanzas y
niveles educativos de las personas afiliadas, su formación y capacitación profesional, la formación y atención a sus familias y a la comunidad educativa para garantizar el éxito de esta
inclusión, así como la coordinación de sus planes y programas con los objetivos y criterios de
las administraciones públicas.
Quinto. Que ambas instituciones comparten la voluntad de aunar los esfuerzos que se vienen
realizando para dar respuesta educativa al alumnado con discapacidad visual.
Sexto. Que este modelo educativo contempla, entre sus principios, el respeto y reconocimiento de la diversidad en el marco de una escuela inclusiva y la individualización del proceso de enseñanza-aprendizaje sobre la base de un currículo común con el fin de facilitar la
consecución de las competencias clave y el logro de los objetivos de cada etapa para todo el
alumnado, según se recoge en la legislación educativa vigente.
Séptimo. Que la atención a la diversidad del alumnado se organiza conforme a los principios
de prevención, inclusión, normalización, superación de desigualdades, accesibilidad universal,
eliminación de barreras que obstaculicen el proceso de enseñanza-aprendizaje y coordinación
y corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Octavo. Que con carácter general, la atención educativa se realizará a través de las actuaciones pedagógicas ordinarias y habituales que tienen lugar en los centros educativos, adaptándose las medidas específicas y especializadas cuando así lo requieran las características y
necesidades educativas específicas del alumnado.