Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025
36623
Undécima. Protección del menor.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, y concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia.
En concreto, se compromete a comprobar, antes de asignarlo, que el personal propio o externo que tenga que intervenir en la ejecución de este convenio, cumpla el requisito que determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, citada.
Duodécima. Régimen jurídico, resolución de controversias y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes
cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este convenio está excluido del ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c).
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión Técnica
de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido
solucionadas por la Comisión Técnica de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán
resueltas por la jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al
órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia
objetiva y territorial corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad
Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
Decimotercera. Plazo de vigencia.
Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de hasta 4
años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta 4 años adicionales, siempre que lo manifiesten de manera expresa las partes signatarias en el plazo de un mes antes de la finalización
de la vigencia.
Decimocuarta. Extinción.
Este convenio podrá ser resuelto anticipadamente sin necesidad de mediar causa alguna, por
mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser manifestado por escrito, o previa comunicación de una de ellas, realizada por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en que
deba surtir efecto.
Miércoles 25 de junio de 2025
36623
Undécima. Protección del menor.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, y concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia.
En concreto, se compromete a comprobar, antes de asignarlo, que el personal propio o externo que tenga que intervenir en la ejecución de este convenio, cumpla el requisito que determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, citada.
Duodécima. Régimen jurídico, resolución de controversias y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes
cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Este convenio está excluido del ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c).
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión Técnica
de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, que no hayan sido
solucionadas por la Comisión Técnica de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán
resueltas por la jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al
órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia
objetiva y territorial corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad
Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
Decimotercera. Plazo de vigencia.
Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de hasta 4
años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta 4 años adicionales, siempre que lo manifiesten de manera expresa las partes signatarias en el plazo de un mes antes de la finalización
de la vigencia.
Decimocuarta. Extinción.
Este convenio podrá ser resuelto anticipadamente sin necesidad de mediar causa alguna, por
mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser manifestado por escrito, o previa comunicación de una de ellas, realizada por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en que
deba surtir efecto.