Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
36624
Miércoles 25 de junio de 2025
El convenio quedará resuelto automáticamente en caso de concurrir alguna de las siguientes
causas:
— Por imposibilidad sobrevenida, manifestada por cualquiera de las partes, previa justificación del motivo que la provoca.
— Por otras causas establecidas en la legislación vigente, sin necesidad de justificación.
Otras causas pueden ser:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, de conformidad con el artículo 51.1.c) de la Ley 40/20215, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Sustitución por otro convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución deba surtir efecto.
Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas
partes lo firman, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados en
el encabezamiento.
Delegado de ONCE Extremadura,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
FERNANDO IGLESIAS GARCÍA
36624
Miércoles 25 de junio de 2025
El convenio quedará resuelto automáticamente en caso de concurrir alguna de las siguientes
causas:
— Por imposibilidad sobrevenida, manifestada por cualquiera de las partes, previa justificación del motivo que la provoca.
— Por otras causas establecidas en la legislación vigente, sin necesidad de justificación.
Otras causas pueden ser:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, de conformidad con el artículo 51.1.c) de la Ley 40/20215, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Sustitución por otro convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución deba surtir efecto.
Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas
partes lo firman, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados en
el encabezamiento.
Delegado de ONCE Extremadura,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
FERNANDO IGLESIAS GARCÍA