Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025

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— Apoyarse a la hora de hacer las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
— Poner a disposición entre sí toda la información necesaria para demostrar que cumple
sus obligaciones, así como para realizar las auditorías o las inspecciones que se efectúen
directamente o a través de terceros autorizados.
— No comunicar los datos a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo que
cuente con la autorización expresa y por escrito de la otra parte, en los supuestos legalmente admisibles. Hacer extensivas las obligaciones establecidas en este convenio a
todos sus trabajadores, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas.
— Implementar las medidas de seguridad adecuadas y comunicar la designación del delegado de protección de datos. A estos efectos, la ONCE manifiesta que tiene nombrada una Delegada de Protección de Datos con la que es posible contactar en el correo
electrónico dpdatos@once.es o en el domicilio postal de la calle Prado n.º 24 (28014)
Madrid. Por su parte, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta que el correo electrónico de contacto de su Delegado de Protección
de Datos es dpd@juntaex.es.
— El deber de confidencialidad subsistirá después de finalizar la vigencia de este convenio.
Las partes se obligan recíprocamente a mantenerse completamente indemnes la una a la otra
frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta por cualquier tercero (inclusive ante
la Agencia Española de Protección de Datos) y las consecuencias derivadas de dicha reclamación, siempre que la misma derive del incumplimiento, cumplimiento defectuoso o mera
inobservancia de las obligaciones asumidas por cada parte, así como por el incumplimiento
de la normativa sobre protección de datos personales, en la medida en que afecte o pueda
afectar a este acuerdo.
Décima. Medios.
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo
del objeto de este convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quién
cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas
relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda
derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.