Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025
36621
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, con el objetivo de impedir la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos y los peligros a que estén expuestos. Asimismo,
ha de asegurarse de que las medidas incluyen los mecanismos que permitan demostrar
el cumplimiento ante las personas interesadas y ante las autoridades de supervisión.
— Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen,
de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas
de seguridad correspondientes, de las cuales hay que informarles convenientemente.
— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
— No tratar los datos para una finalidad diferente de la que figura en este convenio.
— Asistirse mutuamente en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
En el caso de que las personas afectadas ejerzan ante cualquiera de las partes cualquiera de los derechos relacionados en el párrafo anterior, la parte receptora de la solicitud
deberá comunicarlo por correo electrónico, en el caso de la ONCE a la dirección
dpdatos@once.es y en el de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la dirección
atenciondiversidad@juntaex.es
— Informar, sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas,
de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las cuales tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.
— Finalizada la colaboración entre las partes, se procederá a la supresión total de los datos personales. No obstante, podrán conservar una copia con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la colaboración objeto de
este convenio.
— Revisar con carácter anual el conjunto de datos tratados y cancelar aquellos que hayan
dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual han sido recogidos
o registrados.
— Apoyarse a la hora de hacer las evaluaciones de impacto relativas a la protección de
datos, cuando proceda.
Miércoles 25 de junio de 2025
36621
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, con el objetivo de impedir la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos y los peligros a que estén expuestos. Asimismo,
ha de asegurarse de que las medidas incluyen los mecanismos que permitan demostrar
el cumplimiento ante las personas interesadas y ante las autoridades de supervisión.
— Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen,
de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas
de seguridad correspondientes, de las cuales hay que informarles convenientemente.
— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
— No tratar los datos para una finalidad diferente de la que figura en este convenio.
— Asistirse mutuamente en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad de los datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
En el caso de que las personas afectadas ejerzan ante cualquiera de las partes cualquiera de los derechos relacionados en el párrafo anterior, la parte receptora de la solicitud
deberá comunicarlo por correo electrónico, en el caso de la ONCE a la dirección
dpdatos@once.es y en el de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la dirección
atenciondiversidad@juntaex.es
— Informar, sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas,
de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las cuales tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.
— Finalizada la colaboración entre las partes, se procederá a la supresión total de los datos personales. No obstante, podrán conservar una copia con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la colaboración objeto de
este convenio.
— Revisar con carácter anual el conjunto de datos tratados y cancelar aquellos que hayan
dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual han sido recogidos
o registrados.
— Apoyarse a la hora de hacer las evaluaciones de impacto relativas a la protección de
datos, cuando proceda.