Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025
36619
Los datos personales no serán comunicados a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente convenio o de
obligaciones legales aplicables a cada entidad. Los datos personales serán conservados por
cada parte durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante los plazos
necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales.
La parte que entrega los datos (cedente) se obliga a informar de forma clara e inequívoca de
todos estos extremos a sus representantes y a los del destinatario (cesionario), así como de
que los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación,
supresión y limitación en los tratamientos de datos personales objeto del presente convenio
y responsabilidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al
efecto en el Portal de Juntaex de la Junta de Extremadura. En lo que respecta a los tratamientos responsabilidad de la Dirección General de la ONCE, en el domicilio citado en el encabezamiento, y en la Dirección General de la ONCE, sito en Madrid (28014), calle Prado núm 24 o en
el correo electrónico de la ONCE dpdatos@once.es, mediante el envío de una carta incluyendo
su nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. Las partes podrán solicitar copia del DNI u otro medio de prueba válido
al solicitante, en caso de que fuera necesario, para acreditar su identidad. Igualmente, el solicitante tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es ), si considera que sus derechos no han sido atendidos.
ACUERDO DE CESIÓN DE DATOS PERSONALES ENTRE LAS PARTES, DERIVADO DEL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONVENIO.
Para la ejecución de las prestaciones convenidas por las partes para la atención del alumnado
con discapacidad visual, es necesario que cada una de ellas acceda y trate datos personales
registrados en los ficheros de la otra. Así:
1. L
a ONCE cederá a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes datos:
1.1. D
atos del alumnado beneficiario de los servicios:
— Nombre y apellidos.
— Domicilio.
— Teléfono.
— Datos de salud.
Miércoles 25 de junio de 2025
36619
Los datos personales no serán comunicados a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente convenio o de
obligaciones legales aplicables a cada entidad. Los datos personales serán conservados por
cada parte durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante los plazos
necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales.
La parte que entrega los datos (cedente) se obliga a informar de forma clara e inequívoca de
todos estos extremos a sus representantes y a los del destinatario (cesionario), así como de
que los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación,
supresión y limitación en los tratamientos de datos personales objeto del presente convenio
y responsabilidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al
efecto en el Portal de Juntaex de la Junta de Extremadura. En lo que respecta a los tratamientos responsabilidad de la Dirección General de la ONCE, en el domicilio citado en el encabezamiento, y en la Dirección General de la ONCE, sito en Madrid (28014), calle Prado núm 24 o en
el correo electrónico de la ONCE dpdatos@once.es, mediante el envío de una carta incluyendo
su nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. Las partes podrán solicitar copia del DNI u otro medio de prueba válido
al solicitante, en caso de que fuera necesario, para acreditar su identidad. Igualmente, el solicitante tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es ), si considera que sus derechos no han sido atendidos.
ACUERDO DE CESIÓN DE DATOS PERSONALES ENTRE LAS PARTES, DERIVADO DEL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONVENIO.
Para la ejecución de las prestaciones convenidas por las partes para la atención del alumnado
con discapacidad visual, es necesario que cada una de ellas acceda y trate datos personales
registrados en los ficheros de la otra. Así:
1. L
a ONCE cederá a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes datos:
1.1. D
atos del alumnado beneficiario de los servicios:
— Nombre y apellidos.
— Domicilio.
— Teléfono.
— Datos de salud.