Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025

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3 de mayo, de Educación, y la normativa que la desarrolla a nivel autonómico, como son
la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura y el Decreto 228/2014, de
14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Impulsar la investigación, experiencias y actualización en el campo de la discapacidad
visual.
— Cuantas otras sean necesarias, dentro de su campo de competencia, para la materialización y seguimiento del presente convenio.
Octava. Difusión.
Las instituciones firmantes del presente convenio podrán dar publicidad al mismo mediante
su difusión o divulgación a través de los medios de comunicación, insertando en ellos los anagramas de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y de la ONCE, cuando
tengan un soporte gráfico, y haciendo mención a las mismas, cuando tengan un soporte sonoro, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la normativa de imagen corporativa de
cada una de las entidades.
Novena. Tratamiento de datos personales.
Los datos personales contenidos en el conjunto de actuaciones o materiales implicados en las
actividades objeto de este convenio, serán obtenidos, custodiados y tratados de acuerdo con
lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de personales y de garantía de derechos digitales (LOPDP) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en tanto no contradiga lo dispuesto en las normas referidas; así como con aquella otra normativa reguladora de protección
de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio, y lo
que determina la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y demás normativa de aplicación.
Las partes son Responsables de sus respectivos tratamientos de datos personales, y autorizan
la incorporación a los ficheros de las entidades firmantes del presente documento de todos los
datos personales que se derivan del mismo y a su tratamiento para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad relacionadas con el objeto del presente convenio, teniendo, como
base de legitimación de dicho tratamiento, su necesidad para la ejecución y cumplimiento de
este.