Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025
36617
Las funciones de la presidencia serán las de presidir las reuniones, convocar a las partes,
levantar acta de las mismas y cuantas otras se acuerden o vengan determinadas por las disposiciones legales en vigor.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
— Velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de los objetivos del convenio y evaluar sus resultados.
— Fomentar la colaboración con otras instituciones u organismos que ofrezcan atención al
alumnado con discapacidad visual y sus familias.
— Realizar el seguimiento de las líneas de actuación en materia de educación del alumnado
con discapacidad visual.
— Elaborar el protocolo que contemple la organización y el funcionamiento de los Equipos
Específicos, de acuerdo con la normativa vigente en ambas instituciones, con el fin de
facilitar la coordinación entre ambas partes.
— Valorar criterios para la atención a los centros educativos por parte de los profesionales
de ambas instituciones atendiendo a criterios objetivos y equitativos.
— Establecer el mapa de necesidades y recursos educativos existentes y necesarios para
la atención a la población con necesidades educativas derivadas de discapacidad visual,
para adecuar y redistribuir los recursos a las necesidades de la población atendida,
diseñando y aplicando fórmulas organizativas que impliquen una mayor calidad en la
atención.
— Llevar a cabo una valoración conjunta del funcionamiento de los Equipos Específicos.
— Aprobar la planificación anual del trabajo conjunto de los equipos.
— Velar por la implantación de la tecnología digital accesible.
— Analizar las necesidades de formación de los profesionales y proponer cursos destinados
a los mismos.
— Colaborar y aportar sugerencias a cuantas normativas y directrices sean promovidas por
la administración educativa y otras instituciones en el campo de sus competencias.
— Velar, dentro de su ámbito de actuación, por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de
Miércoles 25 de junio de 2025
36617
Las funciones de la presidencia serán las de presidir las reuniones, convocar a las partes,
levantar acta de las mismas y cuantas otras se acuerden o vengan determinadas por las disposiciones legales en vigor.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
— Velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de los objetivos del convenio y evaluar sus resultados.
— Fomentar la colaboración con otras instituciones u organismos que ofrezcan atención al
alumnado con discapacidad visual y sus familias.
— Realizar el seguimiento de las líneas de actuación en materia de educación del alumnado
con discapacidad visual.
— Elaborar el protocolo que contemple la organización y el funcionamiento de los Equipos
Específicos, de acuerdo con la normativa vigente en ambas instituciones, con el fin de
facilitar la coordinación entre ambas partes.
— Valorar criterios para la atención a los centros educativos por parte de los profesionales
de ambas instituciones atendiendo a criterios objetivos y equitativos.
— Establecer el mapa de necesidades y recursos educativos existentes y necesarios para
la atención a la población con necesidades educativas derivadas de discapacidad visual,
para adecuar y redistribuir los recursos a las necesidades de la población atendida,
diseñando y aplicando fórmulas organizativas que impliquen una mayor calidad en la
atención.
— Llevar a cabo una valoración conjunta del funcionamiento de los Equipos Específicos.
— Aprobar la planificación anual del trabajo conjunto de los equipos.
— Velar por la implantación de la tecnología digital accesible.
— Analizar las necesidades de formación de los profesionales y proponer cursos destinados
a los mismos.
— Colaborar y aportar sugerencias a cuantas normativas y directrices sean promovidas por
la administración educativa y otras instituciones en el campo de sus competencias.
— Velar, dentro de su ámbito de actuación, por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de