Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025

36616

Los términos de este Convenio se ajustarán a la normativa estatal y autonómica existente y,
en su caso, referida a la atención a la diversidad, a la organización y funcionamiento de los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica generales y específicos dependientes de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Los profesionales de los Equipos Específicos de ambas instituciones podrán colaborar en el
proceso de Evaluación Psicopedagógica asesorando en el diseño de las adaptaciones curriculares, facilitando el material específico necesario que, en su caso, precisen el alumnado con
discapacidad visual, en colaboración y coordinación con los Servicios de Orientación, según
proceda y siempre teniendo en cuenta las funciones y competencias que, para los distintos
profesionales define la normativa vigente.
Además de los aspectos relacionados con el apoyo prestado en los centros educativos, el equipo colaborará en la propuesta de criterios de valoración, investigación, producción de recursos, coordinación con el resto de Servicios de Orientación, así como de la propia coordinación
interna, puesta en común de criterios de funcionamiento, análisis de casos, etc.
Al principio y finalización de cada curso escolar, cada equipo elaborará su correspondiente
plan de actuación y memoria anual, según las directrices marcadas por la normativa vigente,
en los cuales se recojan los aspectos esenciales que determinen ambas instituciones.
Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.
Para la materialización y seguimiento del presente convenio, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por ocho vocales, representantes de las instituciones firmantes, cuatro representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y
cuatro de la ONCE. La presidencia será ejercida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
profesional o persona en quien delegue. Un representante de ONCE ocupará la vicepresidencia de la Comisión.
Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año; una de ellas al finalizar
el curso, con el fin de valorar el desarrollo del convenio y planificar las actuaciones del curso
siguiente. Además, con carácter extraordinario, se podrá convocar cuantas reuniones se estimen oportunas a petición de cualquiera de las partes.
Esta Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio, actuará según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca y se regirá conforme a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.