Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062508)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la prestación de servicios educativos, en el marco de la escuela inclusiva, al alumnado con discapacidad visual.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025
36615
— Desarrollo madurativo y atención temprana.
— Estimulación visual.
— Autonomía (Orientación y movilidad, habilidades de la vida diaria, accesibilidad de los
entornos…).
— Técnicas instrumentales básicas.
— Tecnología de la Información y la comunicación.
— Ajuste a la discapacidad visual en sus aspectos educativos, preventivos y terapéuticos.
— Competencia social.
— Óptica y Oftalmología.
— Currículo escolar.
— Ocio y tiempo libre.
— Orientación educativa y profesional.
— Asesoramiento y formación a la Comunidad Educativa.
— Atención e intervención a familias.
— Apoyo escolar en adultos.
— Asesoramiento e intervención comunicativa en Sordoceguera.
— Otras intervenciones.
Y cuantas otras se deriven de las necesidades impuestas por la discapacidad visual contemplando la actuación de los servicios educativos prestados con carácter general, desde el máximo respeto a las responsabilidades específicas que la normativa vigente contempla para los
distintos profesionales implicados en el proceso educativo del alumnado, recogiéndose éstas
en el protocolo que se elabore al amparo de este convenio.
Corresponde, asimismo, a los Equipos Específicos provinciales, determinar en las adaptaciones de acceso al currículo, facilitando el material específico necesario, así como colaborar
en el diseño de intervenciones personalizadas que, en su caso, precise el alumnado con discapacidad visual, en colaboración y coordinación con los centros educativos en los que esté
matriculado.
Miércoles 25 de junio de 2025
36615
— Desarrollo madurativo y atención temprana.
— Estimulación visual.
— Autonomía (Orientación y movilidad, habilidades de la vida diaria, accesibilidad de los
entornos…).
— Técnicas instrumentales básicas.
— Tecnología de la Información y la comunicación.
— Ajuste a la discapacidad visual en sus aspectos educativos, preventivos y terapéuticos.
— Competencia social.
— Óptica y Oftalmología.
— Currículo escolar.
— Ocio y tiempo libre.
— Orientación educativa y profesional.
— Asesoramiento y formación a la Comunidad Educativa.
— Atención e intervención a familias.
— Apoyo escolar en adultos.
— Asesoramiento e intervención comunicativa en Sordoceguera.
— Otras intervenciones.
Y cuantas otras se deriven de las necesidades impuestas por la discapacidad visual contemplando la actuación de los servicios educativos prestados con carácter general, desde el máximo respeto a las responsabilidades específicas que la normativa vigente contempla para los
distintos profesionales implicados en el proceso educativo del alumnado, recogiéndose éstas
en el protocolo que se elabore al amparo de este convenio.
Corresponde, asimismo, a los Equipos Específicos provinciales, determinar en las adaptaciones de acceso al currículo, facilitando el material específico necesario, así como colaborar
en el diseño de intervenciones personalizadas que, en su caso, precise el alumnado con discapacidad visual, en colaboración y coordinación con los centros educativos en los que esté
matriculado.