Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062515)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025
36685
Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo
pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días
para su corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para
la subsanación de la misma, no se presentara en el plazo establecido para ello, o la
subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en las
condiciones siguientes.
6. R
eintegro, pérdida de derecho al cobro y devolución voluntaria.
El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones
concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del
interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en
los artículos 13 y 14 de La Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras
de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia
de participación comunitaria en salud, así como en los resuelvos decimoquinto y decimosexto de la Resolución de 5 de marzo de 2025.
Así mismo, cuando proceda la pérdida de derecho al cobro o la devolución voluntaria, se
actuará conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden de 29 de junio de 2020,
así como en los resuelvos decimoctavo y decimonoveno de la Resolución de 5 de marzo de
2025.
7. R
égimen de compatibilidad.
1. E
stas subvenciones serán compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o
privadas.
2. E
l importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
3. L
as entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar las subvenciones solicitadas
o concedidas para el mismo concepto.
Miércoles 25 de junio de 2025
36685
Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo
pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días
para su corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para
la subsanación de la misma, no se presentara en el plazo establecido para ello, o la
subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en las
condiciones siguientes.
6. R
eintegro, pérdida de derecho al cobro y devolución voluntaria.
El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones
concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del
interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en
los artículos 13 y 14 de La Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras
de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia
de participación comunitaria en salud, así como en los resuelvos decimoquinto y decimosexto de la Resolución de 5 de marzo de 2025.
Así mismo, cuando proceda la pérdida de derecho al cobro o la devolución voluntaria, se
actuará conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden de 29 de junio de 2020,
así como en los resuelvos decimoctavo y decimonoveno de la Resolución de 5 de marzo de
2025.
7. R
égimen de compatibilidad.
1. E
stas subvenciones serán compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o
privadas.
2. E
l importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
3. L
as entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar las subvenciones solicitadas
o concedidas para el mismo concepto.