Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062515)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025

36683

La contratación de las personas trabajadoras por el ayuntamiento/mancomunidad no tendrá vinculación laboral o administrativa alguna con la Junta de Extremadura.
3. R
 enuncia.
La entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma en el plazo de cinco días hábiles a partir
de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura. En tal caso, y siempre que con ello se haya liberado suficiente crédito, la Secretaría General de la Consejería
de Salud y Servicios Sociales podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el
destino de esos créditos de acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de 5 de marzo de 2025.
4. F
 orma de pago.
Las subvenciones serán abonadas, de la siguiente forma:
— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la siguiente documentación:
— Acreditación de la publicidad referida en la letra i) de la condición 2 en consonancia con
en la letra i) del resuelvo decimoprimero de la Resolución de 5 de marzo de 2025.
— Certificado de la entidad local en el que se haga constar la fecha de inicio y puesta en
marcha del proyecto.
— Certificado de la entidad local en el que se indique los datos identificativos del personal
técnico, fecha de inicio del contrato, sueldo, así como copia de su titulación o certificado
de experiencia laboral en su caso.
— El 50% restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50% en
los términos establecidos en la condición siguiente.
5. P
 lazo y forma de justificación.
1. L
 a justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General de Planificación
Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, antes del 1 de noviembre de 2025.
La justificación del 50% restante deberá remitirse a la misma Dirección General antes
del 1 de marzo de 2026.
2. L
 a justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:


A) Para justificar el primer pago del 50%: