Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062515)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 121
Miércoles 25 de junio de 2025
36682
h) C
omunicar a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la
obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i) Dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x
420 mm en el que se incluya la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Salud y
Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad”
en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda
en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión
del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.
E
l incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del año 2025 será causa de
reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el resuelvo decimoquinto
de la Resolución de 5 de marzo de 2025.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Intervención
General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control
nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
A
simismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad
separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la
subvención.
k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en las bases reguladoras
de la subvención, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el apartado decimoquinto de la Resolución de 5 de marzo de 2025.
Además de las referidas obligaciones, las entidades beneficiarias se comprometen a realizar el proyecto subvencionado mediante personal técnico cualificado, quién, con dedicación exclusiva, coordinará y ejecutará el mismo.
En el supuesto de que, en la fecha de la resolución de la subvención, la entidad beneficiaria
no haya formalizado aún la contratación del personal técnico, ésta deberá efectuarse en el
plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Miércoles 25 de junio de 2025
36682
h) C
omunicar a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la
obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i) Dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x
420 mm en el que se incluya la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Salud y
Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad”
en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda
en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión
del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.
E
l incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del año 2025 será causa de
reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el resuelvo decimoquinto
de la Resolución de 5 de marzo de 2025.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Intervención
General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control
nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
A
simismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad
separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la
subvención.
k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en las bases reguladoras
de la subvención, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el apartado decimoquinto de la Resolución de 5 de marzo de 2025.
Además de las referidas obligaciones, las entidades beneficiarias se comprometen a realizar el proyecto subvencionado mediante personal técnico cualificado, quién, con dedicación exclusiva, coordinará y ejecutará el mismo.
En el supuesto de que, en la fecha de la resolución de la subvención, la entidad beneficiaria
no haya formalizado aún la contratación del personal técnico, ésta deberá efectuarse en el
plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.