Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36403

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse
dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto
de resolver el problema planteado.
Artículo 10. Denuncia para revisión del convenio.
El presente convenio deberá denunciarse con al menos dos meses de antelación a la fecha de
su finalización, debiendo registrarse copia de la misma en REGCON.
No obstante, lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría una vez
terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su
totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido
por otro. En lo que respecta a los efectos económicos, de no mediar denuncia, las tablas salariales se actualizarán automáticamente con el IPC final del año anterior.
Artículo 11. Principio de igualdad, no discriminación y discapacidad.
Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario, sin discriminación alguna. Por tanto, las partes afectadas por este convenio, y en aplicación del mismo,
se comprometen a respetar el principio de no discriminación por razones de sexo o condición
sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas y
afiliación o no a un sindicato.
Este compromiso conlleva, igualmente, remover los obstáculos que puedan incidir en el no
cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.
Sobre discapacidad, se velará en las empresas afectadas por este convenio por el cumplimiento de la reserva del 2 % de plazas a cubrir por discapacitados en las empresas de más
de 50 trabajadores.
Artículo 12. Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas contenidas en el presente convenio tienen la consideración
de mínimas, por lo tanto, los pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato
considerados globalmente y que en el cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas
para el trabajador o grupo de trabajadores, en relación con las que aquí se establecen, subsistirán como garantía personal de quienes vengan gozando de las mismas.