Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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Por tanto, se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este convenio.
Artículo 13. Absorción y compensación.
Las mejoras económicas globales contenidas en este convenio compensarán y absorberán
las vigentes en las empresas que sean superiores a las aquí pactadas que tienen la condición
de mínimas; por lo tanto, los convenios de ámbito inferior y de empresa, en su caso, sólo
podrán mejorar lo establecido en éste, valorado en su conjunto y cómputo anual, pero al mismo tiempo las subidas salariales de aplicación en los mismos serán las que se pacten en su
ámbito quedando absorbidas las mejoras de este convenio por las que en ellos se acuerden.
Artículo 14. Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia
del convenio.
Estará compuesta por seis vocales, tres de ellos representantes de los sindicatos y tres de los
empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada
reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz, pero sin voto.
Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir
sobre la interpretación o aplicación de este convenio que tenga carácter de conflicto colectivo
será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación
contenciosa o administrativa.
La Comisión paritaria se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada 6 meses, a partir de la
fecha de vigencia del convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y
sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de
los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios.
Los vocales serán convocados por correo electrónico en primera y en segunda convocatoria,
con una antelación mínima de quince días de la fecha de celebración de la reunión ordinaria.
Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión
en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más
uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al convenio inicial.
Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de
la representación social como de la empresarial.