Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36405

Cuando la Comisión paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a
ella sometidos, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo de Resolución
Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura,
acuerdo y reglamento que las partes dan por ratificado.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de
cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes acudiera a una de
sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes
de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su
representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La interpretación del convenio, así como el seguimiento y cumplimiento del mismo.
2. E
 ntender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación
con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados
para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este
Acuerdo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes,
por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales
conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este Acuerdo.
3. P
 odrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Acuerdo, de las
dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones
que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y
aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a los afectados.
4. L
 a elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a
una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad negocial.
5. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente convenio.
El domicilio de la Comisión queda constituido a todos los efectos, en el domicilio de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.