Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
36406
Martes 24 de junio de 2025
Título Primero
De la Relación Laboral
CAPÍTULO I
Condiciones de ingreso
Artículo 15. Condiciones generales de ingreso del personal.
En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los que se
amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos puestos de
trabajo que se creen, por libre contratación de empresas, de acuerdo con las normas del presente convenio y los modos de contratación previstos en la ley.
La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
existentes sobre la colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas
que figuran a continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos
modos de contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de
los contratos.
A todas las personas que les sea de aplicación el presente convenio se les presupondrá que
están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a una relación temporal
por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal naturaleza.
Artículo 16. Período de prueba.
Todo ingreso laboral se efectuará con un determinado período de prueba, de acuerdo con la
siguiente escala máxima, según la clasificación del personal efectuada en los distintos grupos
profesionales:
— Personal superior y técnico: 6 meses.
— Personal administrativo y de explotación: 2 meses en contratos de duración igual o superior a un año, siendo un mes para los contratos de duración inferior.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa o empresas del sector del
ámbito autonómico, en el mismo o similar puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de
contratación, sin solución de continuidad entre los distintos contratos.
36406
Martes 24 de junio de 2025
Título Primero
De la Relación Laboral
CAPÍTULO I
Condiciones de ingreso
Artículo 15. Condiciones generales de ingreso del personal.
En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los que se
amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos puestos de
trabajo que se creen, por libre contratación de empresas, de acuerdo con las normas del presente convenio y los modos de contratación previstos en la ley.
La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
existentes sobre la colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas
que figuran a continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos
modos de contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de
los contratos.
A todas las personas que les sea de aplicación el presente convenio se les presupondrá que
están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a una relación temporal
por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal naturaleza.
Artículo 16. Período de prueba.
Todo ingreso laboral se efectuará con un determinado período de prueba, de acuerdo con la
siguiente escala máxima, según la clasificación del personal efectuada en los distintos grupos
profesionales:
— Personal superior y técnico: 6 meses.
— Personal administrativo y de explotación: 2 meses en contratos de duración igual o superior a un año, siendo un mes para los contratos de duración inferior.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa o empresas del sector del
ámbito autonómico, en el mismo o similar puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de
contratación, sin solución de continuidad entre los distintos contratos.