Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36407
Artículo 17. Del Contrato de Trabajo.
1. L
os contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si los hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes
firmantes, de conformidad con la legislación vigente.
Aquellas personas trabajadoras, cuyo plazo o término máximo establecido por la modalidad
del contrato formalizado haya transcurrido o se haya agotado y continúen desarrollando sus
actividades laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo, adquirirán
automáticamente la condición de fijos en la empresa, sujetos a relación laboral indefinida,
salvo que la concatenación de contratos temporales esté permitida por la Ley.
2. Aspectos generales informadores del contrato de trabajo.
Serán de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas como
temporales, las siguientes consideraciones:
a) Las condiciones salariales que se establecen en este convenio se refiere a relaciones
laborales con jornada completa establecida, por lo que se aplicará proporcionalmente
en función de la jornada que se ejecute y de la modalidad contractual establecida con
cada persona trabajadora.
b) Todo el personal disfrutará de las mismas licencias y/o permisos, vacaciones retribuidas, descansos entre jornadas, opciones formativas y demás condiciones laborales establecidas con carácter general en este convenio, siempre que sean compatibles con la
naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo que lleven trabajando en la empresa.
c) El personal contratado a tiempo completo o jornada parcial que deseen novar su contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial o jornada completa, respectivamente,
podrán hacerlo de común acuerdo con la empresa, estableciendo en él las nuevas condiciones laborales. No se considerará novación de contrato la reducción de la jornada por
guarda legal.
Artículo 18. Subrogación del contrato con la Administración y empresas privadas.
Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso
público de gestión de servicios públicos, por resolución o terminación del contrato con la Administración, o terminación de contrato con entidades privadas, y no decida asumir la plantilla
conforme al apartado e), por mantener actividad suficiente para garantizar la ocupación efectiva de la plantilla asumida, la nueva empresa adjudicataria o contratista, estará obligada a
subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando ese servicio,
Martes 24 de junio de 2025
36407
Artículo 17. Del Contrato de Trabajo.
1. L
os contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si los hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes
firmantes, de conformidad con la legislación vigente.
Aquellas personas trabajadoras, cuyo plazo o término máximo establecido por la modalidad
del contrato formalizado haya transcurrido o se haya agotado y continúen desarrollando sus
actividades laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo, adquirirán
automáticamente la condición de fijos en la empresa, sujetos a relación laboral indefinida,
salvo que la concatenación de contratos temporales esté permitida por la Ley.
2. Aspectos generales informadores del contrato de trabajo.
Serán de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas como
temporales, las siguientes consideraciones:
a) Las condiciones salariales que se establecen en este convenio se refiere a relaciones
laborales con jornada completa establecida, por lo que se aplicará proporcionalmente
en función de la jornada que se ejecute y de la modalidad contractual establecida con
cada persona trabajadora.
b) Todo el personal disfrutará de las mismas licencias y/o permisos, vacaciones retribuidas, descansos entre jornadas, opciones formativas y demás condiciones laborales establecidas con carácter general en este convenio, siempre que sean compatibles con la
naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo que lleven trabajando en la empresa.
c) El personal contratado a tiempo completo o jornada parcial que deseen novar su contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial o jornada completa, respectivamente,
podrán hacerlo de común acuerdo con la empresa, estableciendo en él las nuevas condiciones laborales. No se considerará novación de contrato la reducción de la jornada por
guarda legal.
Artículo 18. Subrogación del contrato con la Administración y empresas privadas.
Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso
público de gestión de servicios públicos, por resolución o terminación del contrato con la Administración, o terminación de contrato con entidades privadas, y no decida asumir la plantilla
conforme al apartado e), por mantener actividad suficiente para garantizar la ocupación efectiva de la plantilla asumida, la nueva empresa adjudicataria o contratista, estará obligada a
subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando ese servicio,