Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los seis meses anteriores a la adjudicación en la empresa
sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se pongan en
su conocimiento, debiendo aportarlos a la empresa adjudicataria, junto con la documentación
pertinente.
Si entre el cese de la empresa que venía prestando el servicio y la adjudicación definitiva del
mismo entrará de forma provisional otra empresa a prestar el servicio, ésta también estará
obligada a la subrogación del personal en los términos regulados en este artículo, con independencia del tiempo de duración del mismo.
La subrogación se producirá siempre que las partes cumplan los requisitos formales establecidos en este artículo del convenio, por la finalización, pérdida, rescisión, cesión de la empresa
adjudicataria entre personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad, respetándose
por la empresa entrante los derechos y obligaciones que venían disfrutando con la empresa
sustituida. En el término “empresa” se encuentran expresamente incluidas las Uniones Temporales de Empresa (UTE) legalmente constituidas para contratar con la Administración.
Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a los siguientes trabajadores:
a) Personal en activo, con una antigüedad mínima en el servicio objeto del contrato de los
últimos seis meses anteriores al inicio del servicio por la empresa adjudicataria, sea cual
fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de seis meses, hubieran trabajado en otra actividad.
Se utilizará el contrato de obra y servicio para cubrir las necesidades de contratación del
periodo exento de la obligación de subrogar, excepto para los casos en que proceda el
contrato de interinidad.
1. P
 ersonal con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento del inicio del
servicio por la empresa adjudicataria tengan una antigüedad mínima de seis meses
en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones,
permiso, descanso semanal, descanso maternal.
2. P
 ersonal de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado a la
actividad como consecuencia de una ampliación, en los seis meses anteriores a la
nueva adjudicación de aquélla.
3. P
 ersonal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de personas trabajadoras mencionadas en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras
dure su contrato.