Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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4. P
 ersonal que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro
años dentro de los seis últimos meses anteriores al inicio del servicio por la empresa
adjudicataria y tengan una antigüedad mínima en la misma de los seis meses anteriores a la jubilación, en los términos y condiciones del Real Decreto 1194/1985, de
17 de julio.
5. N
 o obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula
de subrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su empresa, así como
aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad, salvo que acrediten la
existencia de relación contractual.
b) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente
y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a su plantilla, y a los
representantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el apartado i), en
el plazo de 15 días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera
fehaciente- mente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos
que ya se hayan emitido o que se debieran haber emitido.
A los efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se
aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: Envío de
la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método equivalente que deje constancia del contenido.
c) El personal que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará
la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde a la empresa cesante, que deberá efectuarlo en la correspondiente
liquidación.
d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador. Sin embargo, por acuerdo
mutuo de la cesante y trabajador, podrá éste permanecer en la antigua empresa adjudicataria. En este caso, la cesante no podrá ceder a ningún otro trabajador que no
prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara.
e) E
 n caso de que la comunicación no se produzca en el indefectible plazo marcado se
entenderá que la empresa opta por la asunción de dicho personal laboral ocurriendo lo
mismo para aquellos datos y/o relación de personal que se comunique con posterioridad
al plazo establecido.