Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36410
f) La subrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior a tal momento
de la exclusiva responsabilidad de la cesante.
g) La empresa cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria,
sin perjuicio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrogado.
h) L
os miembros del Comité de Empresa, los delegados/as de Personal y los delegados/as
sindicales podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse
en la empresa adjudicataria, salvo en el supuesto que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación, o
que la subrogación afecte a la totalidad de la plantilla.
i) La empresa cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria los siguientes documentos:
1. Certificación en la que deberán constar la parte de la plantilla afectada por la subrogación, con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, documento
nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, número de teléfono
en el caso de que haya sido facilitado voluntariamente por el trabajador, número de
hijos/as, naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional según la clasificación de este convenio.
2. O
riginal o fotocopia compulsada de los seis últimos recibos de salarios de la plantilla
afectada.
3. F
otocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los
seis últimos meses, o los correspondientes documentos o soportes que legalmente
lo sustituyan.
4. R
elación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la
Seguridad Social, número de teléfono en el caso de que haya sido facilitado voluntaria- mente por el trabajador, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario,
modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador
es representante legal de las personas trabajadoras, se especificará el período de
mandato del mismo.
5. F
otocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado por la
subrogación.
6. O
riginal y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño de su
puesto laboral.
Martes 24 de junio de 2025
36410
f) La subrogación efectiva se producirá en el momento en el que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior a tal momento
de la exclusiva responsabilidad de la cesante.
g) La empresa cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria,
sin perjuicio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrogado.
h) L
os miembros del Comité de Empresa, los delegados/as de Personal y los delegados/as
sindicales podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse
en la empresa adjudicataria, salvo en el supuesto que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación, o
que la subrogación afecte a la totalidad de la plantilla.
i) La empresa cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria los siguientes documentos:
1. Certificación en la que deberán constar la parte de la plantilla afectada por la subrogación, con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, documento
nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, número de teléfono
en el caso de que haya sido facilitado voluntariamente por el trabajador, número de
hijos/as, naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional según la clasificación de este convenio.
2. O
riginal o fotocopia compulsada de los seis últimos recibos de salarios de la plantilla
afectada.
3. F
otocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los
seis últimos meses, o los correspondientes documentos o soportes que legalmente
lo sustituyan.
4. R
elación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la
Seguridad Social, número de teléfono en el caso de que haya sido facilitado voluntaria- mente por el trabajador, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario,
modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador
es representante legal de las personas trabajadoras, se especificará el período de
mandato del mismo.
5. F
otocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado por la
subrogación.
6. O
riginal y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño de su
puesto laboral.