Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
36411
Martes 24 de junio de 2025
7. C
opia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en
los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa cesante su liquidación de
partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos
deberán estar en poder de la nueva adjudicataria de forma fehaciente, en el plazo de
15 días hábiles contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera fehaciente- mente a la empresa cesionaria, o desde el momento que se emitan o se debieran
haber emitido.
N
o harán falta las compulsas, si la empresa adjudicataria acepta expresamente la
validez de las copias debidamente selladas y firmadas por la empresa saliente. A tal
efecto, la empresa adjudicataria designará a una persona encargada de la verificación de originales y copias. Si la empresa adjudicataria, posteriormente, reclamara la
aportación de las copias compulsadas, la empresa saliente, dispondrá, a partir de la
reclamación de la empresa adjudicataria efectuada dentro del plazo establecido, de
15 días para su presentación.
C
on igual sentido de simplificación del proceso y con los mismos requisitos de aceptación y comprobación, la entrega de los recibos salariales podrá ser sustituidos por la
entrega de listados de los mismos períodos a acreditar en los que figuren los mismos
datos de la nómina.
j) La empresa adjudicataria habrá de indemnizar a la empresa cesante, por los gastos de
formación del personal, realizados durante el contrato extinguido y que sean debidamente acreditados cuando estén relacionados con la acreditación o titulación profesional
exigida por la administración para la prestación del servicio.
CAPÍTULO II
Tipos de contratos de trabajo
Artículo 19. Contratos Formativos
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido
por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes
niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3.
1. E
l contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad
laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del
Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
36411
Martes 24 de junio de 2025
7. C
opia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en
los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa cesante su liquidación de
partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos
deberán estar en poder de la nueva adjudicataria de forma fehaciente, en el plazo de
15 días hábiles contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera fehaciente- mente a la empresa cesionaria, o desde el momento que se emitan o se debieran
haber emitido.
N
o harán falta las compulsas, si la empresa adjudicataria acepta expresamente la
validez de las copias debidamente selladas y firmadas por la empresa saliente. A tal
efecto, la empresa adjudicataria designará a una persona encargada de la verificación de originales y copias. Si la empresa adjudicataria, posteriormente, reclamara la
aportación de las copias compulsadas, la empresa saliente, dispondrá, a partir de la
reclamación de la empresa adjudicataria efectuada dentro del plazo establecido, de
15 días para su presentación.
C
on igual sentido de simplificación del proceso y con los mismos requisitos de aceptación y comprobación, la entrega de los recibos salariales podrá ser sustituidos por la
entrega de listados de los mismos períodos a acreditar en los que figuren los mismos
datos de la nómina.
j) La empresa adjudicataria habrá de indemnizar a la empresa cesante, por los gastos de
formación del personal, realizados durante el contrato extinguido y que sean debidamente acreditados cuando estén relacionados con la acreditación o titulación profesional
exigida por la administración para la prestación del servicio.
CAPÍTULO II
Tipos de contratos de trabajo
Artículo 19. Contratos Formativos
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido
por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes
niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3.
1. E
l contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad
laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del
Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: