Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36402
lar todas las materias propias del ámbito de negociación autonómico, salvo aquellas reservadas al de ámbito estatal, que se recogerán en este convenio tal y como se hayan acordado
en el mismo por ser de ámbito superior, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Reserva material del nivel estatal.
En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el artículo 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en este ámbito territorial las expresamente reservadas por el Convenio colectivo estatal, en lo que respecta a las
siguientes materias:
— Condiciones generales de ingreso en las empresas.
— Modalidades de contratación del personal.
— Períodos de prueba.
— Clasificación y grupos profesionales.
— Normas mínimas sobre movilidad geográfica.
— Régimen disciplinario.
— Normas mínimas en materia de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.
— Cláusula de descuelgue.
— Subrogación.
Artículo 8. Concurrencia de convenios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, este convenio, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito
distinto, salvo por la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa,
que podrá negociarse en cualquier momento y tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal o autonómico en las materias legalmente permitidas al mismo.
En todo lo no previsto por este convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral
vigente.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
Aun siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio
será nulo en aquellos pactos que pudiesen ser invalidados o anulados por la jurisdicción
competente.
Martes 24 de junio de 2025
36402
lar todas las materias propias del ámbito de negociación autonómico, salvo aquellas reservadas al de ámbito estatal, que se recogerán en este convenio tal y como se hayan acordado
en el mismo por ser de ámbito superior, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Reserva material del nivel estatal.
En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el artículo 83.2 del Estatuto de los
Trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en este ámbito territorial las expresamente reservadas por el Convenio colectivo estatal, en lo que respecta a las
siguientes materias:
— Condiciones generales de ingreso en las empresas.
— Modalidades de contratación del personal.
— Períodos de prueba.
— Clasificación y grupos profesionales.
— Normas mínimas sobre movilidad geográfica.
— Régimen disciplinario.
— Normas mínimas en materia de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.
— Cláusula de descuelgue.
— Subrogación.
Artículo 8. Concurrencia de convenios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, este convenio, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito
distinto, salvo por la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa,
que podrá negociarse en cualquier momento y tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal o autonómico en las materias legalmente permitidas al mismo.
En todo lo no previsto por este convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral
vigente.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
Aun siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio
será nulo en aquellos pactos que pudiesen ser invalidados o anulados por la jurisdicción
competente.