Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36401

III CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS DE
TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Título Preliminar
Artículo 1. Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente convenio, por la parte empresarial, la Asociación Empresarial de Transportes Sanitarios de Extremadura (ATRANSANEX) y, por la parte social, las centrales sindicales CCOO, UGT, y CSIF, reconociéndose mutuamente legitimación para negociar
el presente convenio.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Las disposiciones de este convenio son de obligada observancia para todas las empresas y
personas trabajadoras del sector de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados.
Artículo 3. Ámbito personal.
Este Convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito funcional, cualquiera que sea su categoría profesional, con la
única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores (en lo sucesivo, Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este Convenio es de ámbito autonómico y afectará a todas las empresas y centros de trabajo
que presten los servicios comprendidos en su ámbito funcional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque el domicilio de la empresa esté ubicado fuera de la
misma.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional final del presente
texto.
Artículo 6. Cobertura negocial.
En virtud de este convenio, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83.2 del Estatuto
de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva territorial tiene por objeto regu-