Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36450
Sin embargo, cuando el trabajador no supere la realización de 50 horas semanales de
promedio en un período de veintiocho días, no se devengará el plus establecido en el
presente apartado, abonándose el número de horas de presencia efectivamente realizadas sobre las de trabajo efectivo calculadas en igual periodo.
Los turnos cuyo horario de trabajo no excedan de 12 horas de jornada diaria no tendrán
la consideración de guardia y, por lo tanto, no devengarán el correspondiente plus, pero
si serán abonadas como horas de presencia las que así sean considerados como tal.
La empresa dispondrá de un sistema de control horario para computar y registrar los
tiempos de activación de cada trabajador adscrito a este sistema de trabajo, que el trabajador deberá conocer, al menos, semanalmente.
2. G
uardia no presencial. Bases operativas sin presencia física del trabajador en un centro,
establecimiento o dependencia propio de la empresa o ajeno, donde existe la obligación
legal o convencional de ubicar un recurso.
Debido al carácter público del servicio que prestan las empresas y la obligación de dar cobertura asistencial las 24 horas/365 días, la disponibilidad para la realización de la guardia
será obligatoria para todo el personal de movimiento que sea adscrito a servicios en la modalidad de no presencial, en aquellas bases operativas donde, existiendo la obligación legal
o convencional de ubicar un recurso, no se halle un centro, establecimiento o dependencia
designado por el cliente o por la propia empresa.
No obstante, existirá la posibilidad, previa solicitud por parte del trabajador, de adscribirse
al régimen de disponibilidad de forma voluntaria, siempre que el mismo ostente la capacitación suficiente para realizar las funciones requeridas.
Si la empresa contase con un número suficiente de personas trabajadoras voluntarios para
formar un equipo de trabajo en cada base operativa para dar cobertura asistencial las 24
horas/365 días, optará con preferencia por este sistema.
Las personas trabajadoras que efectivamente resultasen adscritos a estos regímenes estarán obligados a la realización de las intervenciones solicitadas.
No obstante, la empresa podrá dispensar al trabajador de este régimen de trabajo cuando
fuese recomendado por los servicios médicos de la empresa o a petición del trabajador, en
los siguientes casos:
a) Cuando como consecuencia del cuidado de un dependiente, el trabajador se vea impedido de continuar prestando sus servicios en régimen de disponibilidad, preavisando a
la empresa con, al menos, treinta días de antelación.
Martes 24 de junio de 2025
36450
Sin embargo, cuando el trabajador no supere la realización de 50 horas semanales de
promedio en un período de veintiocho días, no se devengará el plus establecido en el
presente apartado, abonándose el número de horas de presencia efectivamente realizadas sobre las de trabajo efectivo calculadas en igual periodo.
Los turnos cuyo horario de trabajo no excedan de 12 horas de jornada diaria no tendrán
la consideración de guardia y, por lo tanto, no devengarán el correspondiente plus, pero
si serán abonadas como horas de presencia las que así sean considerados como tal.
La empresa dispondrá de un sistema de control horario para computar y registrar los
tiempos de activación de cada trabajador adscrito a este sistema de trabajo, que el trabajador deberá conocer, al menos, semanalmente.
2. G
uardia no presencial. Bases operativas sin presencia física del trabajador en un centro,
establecimiento o dependencia propio de la empresa o ajeno, donde existe la obligación
legal o convencional de ubicar un recurso.
Debido al carácter público del servicio que prestan las empresas y la obligación de dar cobertura asistencial las 24 horas/365 días, la disponibilidad para la realización de la guardia
será obligatoria para todo el personal de movimiento que sea adscrito a servicios en la modalidad de no presencial, en aquellas bases operativas donde, existiendo la obligación legal
o convencional de ubicar un recurso, no se halle un centro, establecimiento o dependencia
designado por el cliente o por la propia empresa.
No obstante, existirá la posibilidad, previa solicitud por parte del trabajador, de adscribirse
al régimen de disponibilidad de forma voluntaria, siempre que el mismo ostente la capacitación suficiente para realizar las funciones requeridas.
Si la empresa contase con un número suficiente de personas trabajadoras voluntarios para
formar un equipo de trabajo en cada base operativa para dar cobertura asistencial las 24
horas/365 días, optará con preferencia por este sistema.
Las personas trabajadoras que efectivamente resultasen adscritos a estos regímenes estarán obligados a la realización de las intervenciones solicitadas.
No obstante, la empresa podrá dispensar al trabajador de este régimen de trabajo cuando
fuese recomendado por los servicios médicos de la empresa o a petición del trabajador, en
los siguientes casos:
a) Cuando como consecuencia del cuidado de un dependiente, el trabajador se vea impedido de continuar prestando sus servicios en régimen de disponibilidad, preavisando a
la empresa con, al menos, treinta días de antelación.