Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36451

b) Por embarazo y lactancia, a petición del trabajador, con un preaviso a la empresa de, al
menos, treinta días de antelación.
c) Cuando a petición del trabajador, la empresa cuente con otro trabajador voluntario que
pueda relevarle de este servicio.
La guardia consistirá en estar inmediatamente localizable desde las 00:00 horas hasta
las 24:00 horas para recibir los avisos que se le pueda encomendar al trabajador, mediante el sistema de localización que proporcione la empresa, y disponible para realizar
todos los trabajos o tareas que se requieran en las intervenciones solicitadas, activando
el recurso con el que se preste la asistencia sin demora tras recibir el aviso.
Este sistema de trabajo supondrá la realización de un máximo de 15 guardias en meses
de treinta días y de 16 guardias en meses de treinta y un días, respetando en todo caso
un descanso entre guardia y guardia de, al menos, 24 horas ininterrumpidas, y que la
suma de los tiempos de activación semanal no superen las 40 horas de trabajo efectivo.
No obstante, al objeto de facilitar el disfrute del descanso en sábados, domingos y/o
festivos de forma rotativa y equitativa entre el grupo de personas trabajadoras que
formen el equipo de trabajo, se podrán acumular la realización de hasta dos guardias
consecutivas, siempre que con anterioridad al inicio del servicio medie, al menos, 24
horas de descanso ininterrumpido, y de 48 horas tras su finalización.
A estos efectos, se entiende por “tiempos de activación” el tiempo que el trabajador invierte en realizar la intervención, que se computará desde el momento en que se recibe
el aviso hasta su retorno y llegada a su base tras su finalización.
 La empresa dispondrá de un sistema de control horario para computar y registrar los
tiempos de activación de cada trabajador adscrito a este sistema de trabajo, que el trabajador deberá conocer, al menos, semanalmente.
El importe económico correspondiente al Plus de Guardia No Presencial se devengará
por cada día efectivo prestando el servicio de guardia de 24 horas, cuya cuantía queda
recogida en el Anexo de este convenio. Esta cantidad se percibirá por el trabajador aun
cuando durante la guardia no reciba ningún aviso.
Los turnos cuyo horario de trabajo no excedan de 12 horas de jornada diaria no tendrán
la consideración de guardia y, por lo tanto, no devengarán el correspondiente plus, pero
si serán abonadas como horas de presencia las que así sean considerados como tal.