Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36448

A estos efectos, la empresa dispondrá de un sistema de control horario para registrar los
tiempos de jornada de cada trabajador adscrito a este sistema de trabajo, que el trabajador
deberá conocer, al menos, semanalmente.
Artículo 45. Servicios de transporte sanitario urgente.
El presente artículo, operará de manera transitoria hasta la fecha de inicio de prestación de
servicios por parte del nuevo adjudicatario del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre del
Servicio Extremeño de Salud.
El personal de movimiento asignado para la realización de servicios Urgentes realizará el trabajo bajo un sistema de guardias, en dos modalidades:
1. G
 uardia presencial. Bases operativas con presencia física del trabajador en un centro, establecimiento o dependencia propio de la empresa o ajeno, donde existe la obligación legal
o convencional de ubicar un recurso.
a) Urgencias y Emergencias Sanitarias en bases presenciales.
Se entenderá por guardia presencial prestando estas modalidades de servicios con turno
fijo, la atención continuada que el personal de movimiento realiza en una base operativa
establecida por la empresa o por el cliente a quien se preste el servicio, en la modalidad
de presencia física, mediante un sistema de turnos de guardia de 24 horas en los que
se alternen períodos de trabajo efectivo con tiempos de inactividad que permitan al
trabajador un descanso adecuado, con un ritmo de trabajo intermitente o discontinuo,
durante la realización del turno.
Esta forma de prestación de trabajo garantizará que el trabajador no realice más de 112
guardias en cómputo anual, con un límite de 10 guardias en meses de treinta días y de
11 guardias en meses de treinta y un días, con un ritmo de un día de trabajo seguido
de dos días de descanso consecutivos, asegurando de este modo la atención sanitaria
preventiva y real de este servicio 24 horas/365 días.
El trabajador que preste este servicio percibirá, además de su retribución (salario base,
plus Convenio y antigüedad), un complemento salarial denominado Plus de Guardia
Presencial, que se devengará por guardia unitaria de 24 horas o la parte proporcional
al número de horas de guardia efectivamente realizadas, cuando ésta fuere inferior a
24 horas y superior a 12 horas, cuya cuantía queda establecida en el Anexo de este
convenio.
Este complemento salarial retribuye la permanencia y disponibilidad del trabajador durante los períodos de inactividad o espera, incluida la nocturnidad.