Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36447
estos casos las personas trabajadoras tendrán considerada entre otros derechos laborales
la ubicación de su puesto de trabajo habitual que se hará constar en el contrato de trabajo
o en un anexo al mismo para aquellas personas trabajadoras que hubieran ingresado en
la empresa con anterioridad a la firma de este convenio y no contuvieran tal información
contractualmente hablando.
Si la empresa requiriese a la persona trabajadora a prestar servicios en lugares distintos
del que habitualmente los presta, y para ello tuviese que utilizar su vehículo particular (se
incluye en este supuesto, la recogida de vehículos por mandato de la empresa en otras
ubicaciones distintas a la habitual), la empresa abonará al trabajador la cantidad de 0,26
euros/km. Esta cantidad será revisable en los términos indicados en las tablas salariales.
El tiempo de desplazamiento en estos supuestos, tendrá la consideración de tiempo de
trabajo efectivo.
Artículo 44. Servicios de transporte sanitario no urgente.
El presente artículo, operará de manera transitoria hasta la fecha de inicio de prestación de
servicios por parte del nuevo adjudicatario del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre del
Servicio Extremeño de Salud.
El personal de movimiento asignado para la realización de servicios No Urgentes tendrá una
jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo, pudiendo realizar en el mismo
período hasta 16 horas de presencia, con un máximo de 4 horas de presencia diaria, al objeto
de respetar un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.
Por obvias razones de seguridad, los conductores que hayan cumplido servicios diurnos, quedarán excluidos de realizar seguidamente servicios nocturnos, y a la inversa, los conductores
que hayan efectuado servicios nocturnos no podrán llevar a cabo, a continuación, servicios
diurnos sin haber disfrutado previamente del descanso establecido.
En los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse, el trabajador descansará en
la jornada laboral inmediata las horas sobrepasadas.
No obstante, se acuerda la implantación de un sistema de descansos compensatorios cuando el trabajador quedara retenido y no pudiera retornar a su base en el tiempo previsto por
circunstancias sobrevenidas, tales como avería de maquinaria o instrumental en centros sanitarios que impidan o retrasen la atención del paciente, la realización de pruebas diagnósticas
o complementarias y, en general, aquellas que, siendo por causas ajenas a la empresa, no
estuvieran inicialmente previstas en la orden de transporte. En estos casos, las horas sobrepasadas se compensarán con horas de descanso equivalentes dentro del mes en que se
produzcan.
Martes 24 de junio de 2025
36447
estos casos las personas trabajadoras tendrán considerada entre otros derechos laborales
la ubicación de su puesto de trabajo habitual que se hará constar en el contrato de trabajo
o en un anexo al mismo para aquellas personas trabajadoras que hubieran ingresado en
la empresa con anterioridad a la firma de este convenio y no contuvieran tal información
contractualmente hablando.
Si la empresa requiriese a la persona trabajadora a prestar servicios en lugares distintos
del que habitualmente los presta, y para ello tuviese que utilizar su vehículo particular (se
incluye en este supuesto, la recogida de vehículos por mandato de la empresa en otras
ubicaciones distintas a la habitual), la empresa abonará al trabajador la cantidad de 0,26
euros/km. Esta cantidad será revisable en los términos indicados en las tablas salariales.
El tiempo de desplazamiento en estos supuestos, tendrá la consideración de tiempo de
trabajo efectivo.
Artículo 44. Servicios de transporte sanitario no urgente.
El presente artículo, operará de manera transitoria hasta la fecha de inicio de prestación de
servicios por parte del nuevo adjudicatario del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre del
Servicio Extremeño de Salud.
El personal de movimiento asignado para la realización de servicios No Urgentes tendrá una
jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo, pudiendo realizar en el mismo
período hasta 16 horas de presencia, con un máximo de 4 horas de presencia diaria, al objeto
de respetar un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.
Por obvias razones de seguridad, los conductores que hayan cumplido servicios diurnos, quedarán excluidos de realizar seguidamente servicios nocturnos, y a la inversa, los conductores
que hayan efectuado servicios nocturnos no podrán llevar a cabo, a continuación, servicios
diurnos sin haber disfrutado previamente del descanso establecido.
En los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse, el trabajador descansará en
la jornada laboral inmediata las horas sobrepasadas.
No obstante, se acuerda la implantación de un sistema de descansos compensatorios cuando el trabajador quedara retenido y no pudiera retornar a su base en el tiempo previsto por
circunstancias sobrevenidas, tales como avería de maquinaria o instrumental en centros sanitarios que impidan o retrasen la atención del paciente, la realización de pruebas diagnósticas
o complementarias y, en general, aquellas que, siendo por causas ajenas a la empresa, no
estuvieran inicialmente previstas en la orden de transporte. En estos casos, las horas sobrepasadas se compensarán con horas de descanso equivalentes dentro del mes en que se
produzcan.