Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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Los turnos fijos podrán ser estables cuando se establezcan con una periodicidad trimestral
o superior, mediante adscripción de un trabajador o grupo de personas trabajadoras a la
realización de una misma modalidad de servicio.
Al objeto de promover acciones tendentes a la consecución efectiva de la conciliación de
la vida familiar y laboral, la empresa procurará implantar, como norma general, sistemas
de trabajo con turnos fijos estables de organización, salvo que, por razones organizativas,
técnicas, productivas o de fuerza mayor no le fuera posible a la empresa.
2. Turnos rotativos (Personal corre turno).
Los cuadros de asignación de personal en turnos rotativos por los distintos puestos y servicios, se realizará en los siguientes términos:
— La rotación entre las distintas modalidades de servicio se efectuará mediante la asignación sucesiva y continua de turnos fijos semanales para cada trabajador y/o grupo de
personas trabajadoras.
— Esta forma de prestación de trabajo garantizará que el trabajador no realice más de 48
horas semanales.
— A efectos de este cómputo, se tomarán en consideración la suma total del número de
horas realizadas en los distintos servicios que hayan sido asignados.
3. Relevos entre turnos.
En aquellos servicios donde la empresa implante un sistema de turnos donde se preste el
trabajo de forma continua y, por tanto, haya solapamiento con relevo de personas trabajadoras en el horario coincidente de finalización de uno e inicio del siguiente, el trabajador
saliente no podrá abandonar su puesto, ni el servicio encomendado, hasta la presencia e
incorporación efectiva del trabajador entrante.
Cuando el relevo de turno no sea posible por ausencia del trabajador entrante, realización
de actividad no finalizada en la hora del relevo o cualquier otra causa que impidiera el
mismo, el trabajador saliente comunicará a la empresa tanto el tiempo de prolongación
de turno como la causa que lo motivó, a efecto de llevar un registro diario que se cerrará
mensualmente, tal que el total de horas sobrepasadas se restituyan compensando con un
incremento del 50 % sobre el precio de la hora ordinaria.
4. Uso del vehículo propio de la persona trabajadora.
Debido a las características del sector, tendrá la consideración de trabajador móvil toda
persona trabajadora que no preste servicios en las instalaciones de la propia empresa. En