Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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3. Relevos entre turnos.
En aquellos servicios donde la empresa implante un sistema de turnos donde se preste el
trabajo de forma continua y, por tanto, haya solapamiento con relevo de personas trabajadoras en el horario coincidente de finalización de uno e inicio del siguiente, el trabajador
saliente no podrá abandonar su puesto, ni el servicio encomendado, hasta la presencia e
incorporación efectiva del trabajador entrante.
Cuando el relevo de turno no sea posible por ausencia del trabajador entrante, realización
de actividad no finalizada en la hora del relevo o cualquier otra causa que impidiera el
mismo, el trabajador saliente comunicará a la empresa tanto el tiempo de prolongación
de turno como la causa que lo motivó, a efecto de llevar un registro diario que se cerrará
mensualmente, tal que el total de horas sobrepasadas se restituyan compensando con un
tiempo de descanso equivalente a una hora trabajada por una hora y media de descanso
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y, de no ser posible, se abonarán
con un incremento del 50% sobre el precio de la hora ordinaria.
Artículo 43.bis. Organización del trabajo
El presente artículo, entrará en vigor en la fecha de inicio de prestación de servicios por parte
del nuevo adjudicatario del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre del Servicio Extremeño
de Salud en la nueva adjudicación que se produzca.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del
servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la
atención preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, de lunes a domingo, durante trescientos sesenta y cinco días al año. Estos turnos serán fijos o rotativos.
De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las personas trabajadoras
ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador la
necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días,
semanas o meses.
Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días al año.
1. T
 urnos fijos. La asignación de un turno fijo tendrá, como mínimo, una periodicidad trimestral, durante el cual el trabajador prestará la misma modalidad de servicio, conforme a la
regulación establecida en este convenio.