Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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24 horas. Entre dos jornadas que no tengan consideración de guardia el descanso diario será
de 12 horas.
Estos descansos que corresponden por turno y que tengan que trabajarse por suplencia de
enfermedad, ausencias justificadas de otro trabajador u otras causas excepcionales, se retribuirán con el salario correspondiente al día incrementado en un 50%, en caso de acuerdo
con el trabajador, con otro día de descanso compensatorio, que deberán disfrutarse dentro
del mes en que se produzca.
Artículo 42. Regulación general de servicios.
El presente artículo, operará de manera transitoria hasta la fecha de inicio de prestación de
servicios por parte del nuevo adjudicatario del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre del
Servicio Extremeño de Salud.
Dadas las características que concurren en el sector, se da regulación específica por este convenio a las distintas modalidades de servicio, distinguiendo:
1. Para el personal de movimiento:
a) Servicio de transporte sanitario No Urgente.
b) Servicio de transporte sanitario Urgente, mediante dos formas de prestación del trabajo:


b.1) Guardia presencial.



b.2) Guardia no presencial.

Esta forma de prestación de trabajo sólo puede darse en los servicios que por su intensidad
de trabajo permiten el descanso adecuado del trabajador a lo largo de la guardia, entendiendo por tal los períodos regulares de inactividad de los trabajado- res, la duración del
cual se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuos por evitar que,
debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones asimismo, a sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o largo plazo.
2. Para el personal de no movimiento: Servicios con dispositivo de localización.
Artículo 43. Organización del trabajo a turnos.
El presente artículo, operará de manera transitoria hasta la fecha de inicio de prestación de
servicios por parte del nuevo adjudicatario del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre del
Servicio Extremeño de Salud.