Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36442
Artículo 41. Régimen de descansos.
Dadas las características del sector, el presente artículo, operará de manera transitoria hasta
la fecha de inicio de prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario del Servicio de
Transporte Sanitario Terrestre del Servicio Extremeño de Salud.
El descanso diario será como mínimo de 12 horas ininterrumpidas, con carácter general.
El descanso semanal será de dos días consecutivos en una semana y en la siguiente, dos días
alternos o consecutivos, coincidiendo al menos uno de los días de descanso en domingo, procurando que dichos descansos sean rotativos para todo el personal.
El régimen de descansos en los sistemas de trabajo con turnos de guardia establecidos en este
convenio, tanto en turnos fijos como en rotativos, seguirán su propia regulación específica.
Estos descansos que corresponden por turno y que tengan que trabajarse por suplencia de
enfermedad, ausencias justificadas de otro trabajador u otras causas excepcionales, se retribuirán con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 por 100 %, en caso de
acuerdo con el trabajador, con otro día de descanso compensatorio, que deberán disfrutarse
dentro del mes en que se produzca.
Artículo 41.bis. Descansos.
El presente artículo, entrará en vigor en la fecha de inicio de prestación de servicios por parte
del nuevo adjudicatario del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre del Servicio Extremeño
de Salud en la nueva adjudicación que se produzca.
Sin perjuicio de lo que se establezca en la regulación específica de cada servicio se establece
con carácter general un descanso diario de 12 horas ininterrumpidas. En cuanto al descanso
semanal será como mínimo de 36 horas ininterrumpidas a las que se adicionarán el descanso
diario de 12 horas para un total mínimo de 48 horas ininterrumpidas. Cuando se establezca
un sistema de trabajo que implique la distribución irregular de la jornada de trabajo se podrá,
de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y previo
acuerdo con la persona trabajadora, acumular el descanso en periodos de dos semanas estableciéndose el mismo en 72 horas ininterrumpidas a las que se adicionarán el descanso diario
de 12 horas para un total mínimo de 84 horas ininterrumpidas.
El sistema de guardias referido en el artículo 40bis implicará que entre el fin de una guardia y
el inicio de otra deben mediar al menos 48 horas. En el caso de personas trabajadoras corre
turno que realicen servicios de guardia y servicios ordinarios se garantizará que entre el fin
de una jornada de guardia y el inicio de otra jornada de naturaleza distinta medien al menos
Martes 24 de junio de 2025
36442
Artículo 41. Régimen de descansos.
Dadas las características del sector, el presente artículo, operará de manera transitoria hasta
la fecha de inicio de prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario del Servicio de
Transporte Sanitario Terrestre del Servicio Extremeño de Salud.
El descanso diario será como mínimo de 12 horas ininterrumpidas, con carácter general.
El descanso semanal será de dos días consecutivos en una semana y en la siguiente, dos días
alternos o consecutivos, coincidiendo al menos uno de los días de descanso en domingo, procurando que dichos descansos sean rotativos para todo el personal.
El régimen de descansos en los sistemas de trabajo con turnos de guardia establecidos en este
convenio, tanto en turnos fijos como en rotativos, seguirán su propia regulación específica.
Estos descansos que corresponden por turno y que tengan que trabajarse por suplencia de
enfermedad, ausencias justificadas de otro trabajador u otras causas excepcionales, se retribuirán con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 por 100 %, en caso de
acuerdo con el trabajador, con otro día de descanso compensatorio, que deberán disfrutarse
dentro del mes en que se produzca.
Artículo 41.bis. Descansos.
El presente artículo, entrará en vigor en la fecha de inicio de prestación de servicios por parte
del nuevo adjudicatario del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre del Servicio Extremeño
de Salud en la nueva adjudicación que se produzca.
Sin perjuicio de lo que se establezca en la regulación específica de cada servicio se establece
con carácter general un descanso diario de 12 horas ininterrumpidas. En cuanto al descanso
semanal será como mínimo de 36 horas ininterrumpidas a las que se adicionarán el descanso
diario de 12 horas para un total mínimo de 48 horas ininterrumpidas. Cuando se establezca
un sistema de trabajo que implique la distribución irregular de la jornada de trabajo se podrá,
de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y previo
acuerdo con la persona trabajadora, acumular el descanso en periodos de dos semanas estableciéndose el mismo en 72 horas ininterrumpidas a las que se adicionarán el descanso diario
de 12 horas para un total mínimo de 84 horas ininterrumpidas.
El sistema de guardias referido en el artículo 40bis implicará que entre el fin de una guardia y
el inicio de otra deben mediar al menos 48 horas. En el caso de personas trabajadoras corre
turno que realicen servicios de guardia y servicios ordinarios se garantizará que entre el fin
de una jornada de guardia y el inicio de otra jornada de naturaleza distinta medien al menos