Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36441

posteriores, según necesidades del servicio y teniendo en consideración el centro coordinador, y respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Esta compensación no será
solapada en ningún caso con el descanso semanal de la persona trabajadora.
Aquellos trabajadores y trabajadoras, que tengan que realizar viajes fuera de la Comunidad, sin perjuicio del percibo de las dietas que les correspondan, percibirán a partir de la
entrada en vigor del presente artículo la cuantía de 50 euros por viaje completo (entendiendo por tal, tanto la ida como la vuelta. Esta cantidad será revisable para los distintos
años de vigencia del convenio en los términos establecidos en el mismo.
3. Horas extraordinarias.
Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo,
las partes firmantes acuerdan fomentar la eliminación de las horas extraordinarias en el
sector.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria y complementaria, ya sea complementaria voluntaria o complementaria obligatoria, y se compensarán con un tiempo de descanso equivalente a una hora
trabajada por una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización y, de no ser posible, se abonarán con un incremento del 50% sobre el precio
de la hora ordinaria.
El número máximo de horas extraordinarias a realizar por un trabajador será de 80 al año.
No se computarán a estos efectos:
a) Las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
b) Las que se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y
urgentes, así como el riesgo de pérdida de materias primas.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará
día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando
copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Los representantes de las personas trabajadoras tendrán derecho a ser informados mensual- mente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por las personas
trabajadoras, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia
de los resúmenes.