Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36440

En tal supuesto las partes firmantes del presente convenio se comprometen a reunirse en
el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la nueva normativa a fin de
adaptar la regulación convencional a la nueva situación garantizando en todo caso el mantenimiento del servicio y el respeto a los derechos de las personas trabajadoras.
2.4. Disposiciones comunes horas complementarias
• Mayor dedicación.
Sin perjuicio de cualquier acuerdo sobre reducción de jornada ordinaria máxima anual, si
no fuera posible cubrir íntegramente el calendario, las personas trabajadoras afectadas
por este convenio, tanto asistencial como funciones de soporte (No urgente, privados y
preventivos, logística, estructura, etc.) que no estén en régimen de jornada complementaria, podrán incrementar las horas de trabajo hasta el límite fijado en el artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores para la jornada máxima anual (es decir hasta las 1826 h/
año o la que legalmente se establezca). Estas horas añadidas a las inicialmente pactadas
serán voluntarias y no pierden el carácter de jornada ordinaria.
Para garantizar el carácter voluntario de tales horas, la persona trabajadora, anualmente,
antes de la finalización de la anualidad (con un mes de antelación) y a fin de garantizar
las negociaciones del calendario laboral, manifestará su decisión de realizar o no dichas
horas, con la finalidad de poder programar el descanso correspondiente de quienes deseen ajustar su jornada a la básica del convenio. La opción de la persona trabajadora
tendrá una validez anual, sin perjuicio de que, por acuerdo entre la persona trabajadora
y la empresa se pueda cambiar la opción manifestada si se comunica con una antelación
de 6 meses y la empresa no tiene problemas productivos u organizativos que le impidan
atender la petición.
Las horas adicionales a la jornada ordinaria inicialmente pactada, a opción de la persona
trabajadora, podrán ser compensadas con tiempo de descanso retribuido, de manera que
ninguna persona trabajadora rebase la jornada máxima anual ordinaria, si no quiere, o
con el abono de un complemento económico denominado de mayor dedicación, de igual
cuantía al precio pactado por las partes para las horas complementarias. Este complemento no absorbe el complemento de nocturnidad. En caso de que el trabajador no formule su opción en el plazo de 3 meses anteriores a la finalización de la anualidad a fin
de garantizar el inicio de las negociaciones para la elaboración del calendario laboral, la
empresa podrá considerar que opta por el cobro del complemento de mayor dedicación.
• Viajes de largo recorrido
En los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse, la persona trabajadora
descansará en la jornada laboral inmediata las horas sobrepasadas o en las dos semanas