Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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Estas horas se abonarán al valor de la hora ordinaria que corresponda a cada persona trabajadora.
2.3. Obligatoriedad excepcional.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que, no habiéndose adscrito al sistema de horas complementarias en ninguna de las modalidades anteriores, y estando acreditada por razones puramente organizativas y productivas la necesidad de prestación de
servicio y no existiendo personas trabajadoras voluntarios para ello, podrá ser requeridas
por la empresa para la realización de servicio en un máximo de 48 horas anuales para la
realización de servicios acreditados, siendo las mismas retribuidas a un 125% del valor de
la hora ordinaria que corresponda a cada persona trabajadora.
Referidas horas (48 horas anuales), no podrán ser impuestas en ninguna de las doce festividades nacionales
Quedan excluidas de esta obligación, las personas trabajadoras que se encuentren en situación legal de reducción y adaptación de jornada por guarda legal. (34.8 y 37.6 ET).
2.4. Comisión de seguimiento
A los efectos de garantizar la transparencia y evitar el uso abusivo de esta figura, se constituirá una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARITARIA entre la representación legal de las
personas trabajadoras y a la empresa, a la que corresponda la supervisión y control del
correcto uso de la jornada complementaria obligatoria.
Cuando se supere la jornada ordinaria anual establecida en el presente convenio, programada por motivo del servicio, esto es, las horas previstas anteriormente, jornada ordinaria, más las voluntarias y voluntaria puras, más las denominadas de jornada especial, las
horas realizadas por encima de dichas jornadas, serán consideradas extraordinarias y su
valor será del 150% del valor establecido para el valor de la hora ordinaria, las mimas estarán limitadas a un máximo de 80 horas anuales, asimismo serán extraordinarias aquellas
horas que se realicen por el personal que no sometiéndose a las jornadas voluntarias complementarias y superen las 48 horas establecidas en el punto 2.3 anterior (Obligatoriedad
excepcional).
La eventual reducción del límite máximo de la jornada ordinaria anual como consecuencia
de modificaciones normativas no implicará en ningún caso una reducción automática del
número de horas previstas para la jornada complementaria, ya sea de carácter voluntario
u obligatorio, salvo que así se establezca expresamente por norma de rango legal y con
carácter imperativo.