Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36438
Los excesos sobre la jornada ordinaria anual de las personas sometidas voluntariamente a
este régimen tendrán la consideración de jornada complementaria, y no podrán exceder,
en ningún caso, del límite máximo anual 440 horas para el 2026, 410 para el 2027, 390
para el 2028 y 360 para el 2029 entre complementarias (voluntarias) y voluntarias puras,
distribuidas de la forma siguiente:
2.1. Jornada complementaria de carácter voluntario:
Tendrá una limitación máxima de 300 horas para el año 2026. Las horas se reducirán
anualmente en los siguientes términos:
Para el año 2027 serán 270 horas complementarias.
Para el año 2028 serán 250 horas complementarias.
Para el año 2029 serán 220 horas complementarias.
El cómputo de horas y el calendario de horas complementarias se realizará de manera trimestral y proporcional, de tal manera que la parte proporcional de hora no realizadas en
un trimestre no pueda acumularse en el siguiente. En ningún caso podrán superarse las
10 guardias mensuales.
A fin de garantizar la voluntariedad de esta jornada, las personas trabajadoras deberán
manifestar expresamente su consentimiento por escrito, con 3 meses de antelación a la
finalización de la anualidad a fin de recogerse en el calendario laboral.
La opción ejercida por la persona trabajadora tendrá una vigencia anual, sin perjuicio de
la modificación, que podrá producirse por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que
se comunique con una antelación mínima de 3 meses y que no concurran causas organizativas o productivas debidamente justificadas que impidan su aceptación por parte de la
empresa.
El trabajador que se haya sometido a este régimen podrá ser requerido para la realización
de estas horas para atender las necesidades de los servicios hasta el máximo de horas
pactadas.
Estas horas se abonarán al valor de la hora ordinaria que corresponda a cada persona
trabajadora, serán abonadas mensualmente.
2.2. Jornada complementaria de carácter voluntario puro:
Siempre que las personas trabajadoras manifiesten, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento, podrán realizar una jornada especial adicional a las anteriores,
que en ningún caso podrá superar las 140 horas anuales.
Martes 24 de junio de 2025
36438
Los excesos sobre la jornada ordinaria anual de las personas sometidas voluntariamente a
este régimen tendrán la consideración de jornada complementaria, y no podrán exceder,
en ningún caso, del límite máximo anual 440 horas para el 2026, 410 para el 2027, 390
para el 2028 y 360 para el 2029 entre complementarias (voluntarias) y voluntarias puras,
distribuidas de la forma siguiente:
2.1. Jornada complementaria de carácter voluntario:
Tendrá una limitación máxima de 300 horas para el año 2026. Las horas se reducirán
anualmente en los siguientes términos:
Para el año 2027 serán 270 horas complementarias.
Para el año 2028 serán 250 horas complementarias.
Para el año 2029 serán 220 horas complementarias.
El cómputo de horas y el calendario de horas complementarias se realizará de manera trimestral y proporcional, de tal manera que la parte proporcional de hora no realizadas en
un trimestre no pueda acumularse en el siguiente. En ningún caso podrán superarse las
10 guardias mensuales.
A fin de garantizar la voluntariedad de esta jornada, las personas trabajadoras deberán
manifestar expresamente su consentimiento por escrito, con 3 meses de antelación a la
finalización de la anualidad a fin de recogerse en el calendario laboral.
La opción ejercida por la persona trabajadora tendrá una vigencia anual, sin perjuicio de
la modificación, que podrá producirse por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que
se comunique con una antelación mínima de 3 meses y que no concurran causas organizativas o productivas debidamente justificadas que impidan su aceptación por parte de la
empresa.
El trabajador que se haya sometido a este régimen podrá ser requerido para la realización
de estas horas para atender las necesidades de los servicios hasta el máximo de horas
pactadas.
Estas horas se abonarán al valor de la hora ordinaria que corresponda a cada persona
trabajadora, serán abonadas mensualmente.
2.2. Jornada complementaria de carácter voluntario puro:
Siempre que las personas trabajadoras manifiesten, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento, podrán realizar una jornada especial adicional a las anteriores,
que en ningún caso podrá superar las 140 horas anuales.