Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36437

de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a
terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o largo plazo.
En el supuesto de que la jornada sea partida, solo podrá haber una sola interrupción con
los siguientes límites:
— Personal de movimiento: mínima de 1 hora y máxima de 2 horas.
— Personal de no movimiento: mínima de 1 hora y máxima de 3 horas.
Aquellos personas trabajadoras y trabajadoras de movimiento, que tengan que realizar
viajes fuera de la Comunidad, sin perjuicio del percibo de las dietas que les correspondan,
percibirán a partir de la entrada en vigor del presente artículo la cuantía de 50 euros por
viaje completo, entendiendo por tal, tanto la ida como la vuelta, ello con independencia
que tanto la ida como la vuelta se realicen en días distintos. Esta cantidad será revisable
para los distintos años de vigencia del convenio en los términos establecidos en el mismo.
Este tipo de servicios se asignará preferentemente a personal que lo solicite con carácter
voluntario, adscrito al servicio de programado.
El precio de la hora ordinaria se calculará conforme a la siguiente fórmula:
(salario base + antigüedad) x 15)
------------------------------------------------Jornada anual ordinaria
2. Especialidades.
Las partes acuerdan fijar la regulación de la jornada complementaria, de conformidad a lo
dispuesto en el Capítulo X de la Ley 55/2003, en los márgenes y supuestos recogidos en la
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Laudo arbitral de fecha 17 de julio de 2024, dictado por el catedrático de
derecho de trabajo de la Universidad de Sevilla Don Jesús Cruz Villalón, sobre jornada de
trabajo en el ámbito del convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras
de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
Una vez superado el cómputo máximo de horas correspondientes a la jornada ordinaria
anual prevista en el presente convenio, el personal encuadrado en estos servicios y/o categoría profesional, podrá ser requerido para la realización de jornada complementaria, la
cual se desglosará en dos modalidades, en función de su naturaleza: voluntarias y voluntarias puras, conforme a las necesidades del servicio derivadas del carácter esencial para
la comunidad de la actividad del transporte sanitario.