Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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comisión paritaria del convenio colectivo se reunirá de forma extraordinaria en el plazo de
un mes desde la publicación de la norma que afecte a la jornada para adecuar el presente
convenio colectivo a las mismas.
En el supuesto de que legalmente se estableciese una jornada ordinaria inferior de obligado
cumplimiento ex art. 34 ET, las partes respetarán en todo caso el sistema de ajuste de la
jornada establecido, en su caso, por la norma que decrete dicha reducción, o bien por el
régimen convencional que de igual forma declarase una jornada máxima ordinaria inferior.
La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo diario no deberá superar las nueve horas
ni será inferior a seis horas, salvo en el supuesto de la posible distribución irregular que,
en cada centro y vía acuerdo, se establezca, conforme los parámetros que establece el
artículo 34.2 del ET, sin perjuicio de las especialidades previstas en este convenio para las
personas trabajadoras que realicen su jornada en régimen de 17/24 horas.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades del
servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar
la atención preventiva y real, desde las 00 horas a las veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y cinco días al año (al tratarse de un servicio esencial para la comunidad).
Estos turnos serán rotativos o fijos, y quedan expresamente regulados en los siguientes
apartados.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, tendrán un descanso mínimo en aquellas jornadas continuadas que excedan de 6 horas, de 15 minutos, que tendrá
a todos los efectos la consideración de tiempo de trabajo efectivo. En el supuesto de aviso
urgente, el trabajador deberá interrumpir el descanso, retomándolo al terminar la tarea
urgente asignada.
No obstante, se permitirán jornadas de hasta 24 horas en los servicios de guardia entendidos estos como aquellos servicios en los que la persona trabajadora se encuentra adscrito
a un recurso sanitario que por sus características debe prestar servicio de manera continuada para atender servicios catalogados como urgentes o emergentes desde el punto de
vista médico.
Estos servicios de guardia sólo pueden efectuarse en aquellos supuestos en los que por
su intensidad de trabajo permiten el descanso adecuado del trabajador a lo largo de la
guardia.
Se entiende como descanso adecuado la existencia durante las guardias periodos regulares de descanso de los trabajadores/as, la duración del cual se expresa en unidades de
tiempo, suficientemente largos y continuos por evitar que, debido al cansancio o a ritmos