Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36435

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará
día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando
copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Los representantes de las personas trabajadoras tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por las personas trabajadoras, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de
los resúmenes.
Artículo 40.bis. Jornada de trabajo.
El presente artículo, entrará en vigor en la fecha de inicio de efectiva prestación de servicios
en la nueva licitación pendiente de adjudicación del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre
del Servicio Extremeño de Salud conforme a lo dispuesto en la disposición adicional final del
presente texto.
1. Jornada ordinaria de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal será de cuarenta horas de trabajo a
la semana, o la legal, o convencional que en cada momento sea de aplicación, siendo trabajo efectivo todo el tiempo que la persona trabajadora se encuentre prestando servicio de
manera efectiva además del tiempo a disposición del empleador, siendo la jornada anual
resultante de 1.800 horas de trabajo efectivo. Y ello sin perjuicio de las reducciones que
pudieran generarse por modificaciones legislativas nacionales o por mejoras específicas
que pudieran consensuarse en convenios colectivos de ámbito superior al presente.
En todo caso la jornada máxima anual no podrá ser superior a la que se establezca en el
convenio colectivo estatal del sector por tratarse de materia expresamente reservada a la
negociación de ámbito superior, respetándose en todo caso la jornada que legalmente se
establezca.
No obstante lo anterior y dado que lo expuesto conlleva una alta repercusión económica,
exclusivamente y como excepción, para las empresas que presten sus servicios de transporte sanitario de carácter público (y no para el resto) para el servicio extremeño de salud,
de forma directa, la jornada aquí expuesta entrará en vigor con el inicio de la ejecución en
la práctica de la nueva licitación a efectuarse en el territorio extremeño que deberá dotarla
económicamente, es decir, una vez finalice el contrato actual con número de expediente
CSE/99/1122019833/22/PA.
En el supuesto de producirse alguno de los casos expuestos en los párrafos anteriores
(modificación legal nacional o reducción convencional de ámbito superior al presente) la