Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
36434
Martes 24 de junio de 2025
(salario base + plus convenio+ antigüedad) x 14
--------------------------------------------------------1800 horas
2. D
escripción de la jornada de trabajo del personal de movimiento: Tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia y horas extraordinarias.
2.1. Tiempo de trabajo efectivo.
Recibirá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante
el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación
con el vehículo, o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
2.2. Tiempo de presencia.
Es el tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar
trabajo efectivo. Su retribución se realizará conforme a las horas ordinarias.
2.3. Horas extraordinarias.
Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo,
las partes firmantes acuerdan fomentar la eliminación de las horas extraordinarias en el
sector.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria, excluidas del cómputo las horas de presencia hasta el límite
establecido en el presente convenio, y se compensarán con un tiempo de descanso equivalente a una hora trabajada por una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización y, de no ser posible, se abonarán con un incremento del 50 %
sobre el precio de la hora ordinaria.
El número máximo de horas extraordinarias a realizar por un trabajador será de 80 al año.
No se computarán a estos efectos:
a) Las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización.
b) Las que se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios
y urgentes, así como el riesgo de pérdida de materias primas.
36434
Martes 24 de junio de 2025
(salario base + plus convenio+ antigüedad) x 14
--------------------------------------------------------1800 horas
2. D
escripción de la jornada de trabajo del personal de movimiento: Tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia y horas extraordinarias.
2.1. Tiempo de trabajo efectivo.
Recibirá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante
el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación
con el vehículo, o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.
2.2. Tiempo de presencia.
Es el tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar
trabajo efectivo. Su retribución se realizará conforme a las horas ordinarias.
2.3. Horas extraordinarias.
Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo,
las partes firmantes acuerdan fomentar la eliminación de las horas extraordinarias en el
sector.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria, excluidas del cómputo las horas de presencia hasta el límite
establecido en el presente convenio, y se compensarán con un tiempo de descanso equivalente a una hora trabajada por una hora y media de descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización y, de no ser posible, se abonarán con un incremento del 50 %
sobre el precio de la hora ordinaria.
El número máximo de horas extraordinarias a realizar por un trabajador será de 80 al año.
No se computarán a estos efectos:
a) Las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización.
b) Las que se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios
y urgentes, así como el riesgo de pérdida de materias primas.