Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36433
Las personas trabajadoras que no lleven trabajando un año las percibirán a prorrata del tiempo trabajado, computándose éste siempre en días naturales.
Estas gratificaciones extraordinarias no podrán ser prorrateadas sin el consentimiento del
trabajador, salvo cuando fuere acordado entre la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras.
CAPÍTULO VII
Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 40. Jornada laboral.
Dadas las características del sector, el presente artículo, operará de manera transitoria hasta
la fecha de inicio de prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario del Servicio de
Transporte Sanitario Terrestre del Servicio Extremeño de Salud.
1. Jornada ordinaria de trabajo y jornadas especiales.
La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta
horas de trabajo a la semana, o la legal que en cada momento sea de aplicación.
La jornada ordinaria de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, siendo la jornada anual resultante de 1.800 horas de trabajo
efectivo. En el caso de que el Gobierno de la nación decrete una jornada semanal inferior
la anual quedará reducida proporcionalmente.
La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos
de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias.
Consecuentemente, para el cómputo de la jornada se distinguirá entre tiempos de trabajo
efectivo y tiempos de presencia, conforme a la regulación y límites establecidos en el presente convenio.
En el supuesto de que la jornada sea partida, solo podrá haber una interrupción con los
siguientes límites:
— Personal de movimiento: mínima de 1 hora y máxima de 2 horas.
— Personal de no movimiento: mínima de 1 hora y máxima de 3 horas.
El precio de la hora ordinaria se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Martes 24 de junio de 2025
36433
Las personas trabajadoras que no lleven trabajando un año las percibirán a prorrata del tiempo trabajado, computándose éste siempre en días naturales.
Estas gratificaciones extraordinarias no podrán ser prorrateadas sin el consentimiento del
trabajador, salvo cuando fuere acordado entre la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras.
CAPÍTULO VII
Jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias
Artículo 40. Jornada laboral.
Dadas las características del sector, el presente artículo, operará de manera transitoria hasta
la fecha de inicio de prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario del Servicio de
Transporte Sanitario Terrestre del Servicio Extremeño de Salud.
1. Jornada ordinaria de trabajo y jornadas especiales.
La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta
horas de trabajo a la semana, o la legal que en cada momento sea de aplicación.
La jornada ordinaria de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, siendo la jornada anual resultante de 1.800 horas de trabajo
efectivo. En el caso de que el Gobierno de la nación decrete una jornada semanal inferior
la anual quedará reducida proporcionalmente.
La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos
de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias.
Consecuentemente, para el cómputo de la jornada se distinguirá entre tiempos de trabajo
efectivo y tiempos de presencia, conforme a la regulación y límites establecidos en el presente convenio.
En el supuesto de que la jornada sea partida, solo podrá haber una interrupción con los
siguientes límites:
— Personal de movimiento: mínima de 1 hora y máxima de 2 horas.
— Personal de no movimiento: mínima de 1 hora y máxima de 3 horas.
El precio de la hora ordinaria se calculará conforme a la siguiente fórmula: