Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36432
En el supuesto de haber accedido a la jubilación parcial mediante cualquiera de las posibilidades legales, la percepción de las cantidades reseñadas se reducirá en la proporción en la que
se reduzca la jornada.
Art 38.bis. Prolongación de vida laboral.
En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, las personas trabajadoras afectados
por el presente convenio podrán extinguir su contrato de trabajo por el cumplimiento de una
edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 39. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y navidad, para todo el personal, se aplicarán en
los propios términos y condiciones que venían rigiendo para las empresas y personas trabajadoras del sector, y su cuantía se basará tomando en consideración el salario base, más plus
convenio y más antigüedad.
Dichas gratificaciones se abonarán en la primera semana de julio y diciembre, respectivamente.
Las personas trabajadoras que no lleven trabajando un año las percibirán a prorrata del tiempo trabajado, computándose éste siempre en días naturales.
Estas gratificaciones extraordinarias no podrán ser prorrateadas sin el consentimiento del
trabajador, salvo cuando fuere acordado entre la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras.
Artículo 39. Bis. Pagas extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y navidad, para todo el personal, se aplicarán en
los propios términos y condiciones que venían rigiendo para las empresas y personas trabajadoras del sector, y su cuantía se basará tomando en consideración el salario base, y la
antigüedad.
Dichas gratificaciones se abonarán en la primera semana de julio y diciembre, respectivamente.
Desde la adjudicación del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre del SES, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, devengarán una tercera paga extraordinaria,
que será abonada de forma prorrateada durante doce mensualidades, a razón de salario base
más antigüedad.
Martes 24 de junio de 2025
36432
En el supuesto de haber accedido a la jubilación parcial mediante cualquiera de las posibilidades legales, la percepción de las cantidades reseñadas se reducirá en la proporción en la que
se reduzca la jornada.
Art 38.bis. Prolongación de vida laboral.
En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, las personas trabajadoras afectados
por el presente convenio podrán extinguir su contrato de trabajo por el cumplimiento de una
edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 39. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y navidad, para todo el personal, se aplicarán en
los propios términos y condiciones que venían rigiendo para las empresas y personas trabajadoras del sector, y su cuantía se basará tomando en consideración el salario base, más plus
convenio y más antigüedad.
Dichas gratificaciones se abonarán en la primera semana de julio y diciembre, respectivamente.
Las personas trabajadoras que no lleven trabajando un año las percibirán a prorrata del tiempo trabajado, computándose éste siempre en días naturales.
Estas gratificaciones extraordinarias no podrán ser prorrateadas sin el consentimiento del
trabajador, salvo cuando fuere acordado entre la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras.
Artículo 39. Bis. Pagas extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y navidad, para todo el personal, se aplicarán en
los propios términos y condiciones que venían rigiendo para las empresas y personas trabajadoras del sector, y su cuantía se basará tomando en consideración el salario base, y la
antigüedad.
Dichas gratificaciones se abonarán en la primera semana de julio y diciembre, respectivamente.
Desde la adjudicación del Servicio de Transporte Sanitario Terrestre del SES, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, devengarán una tercera paga extraordinaria,
que será abonada de forma prorrateada durante doce mensualidades, a razón de salario base
más antigüedad.