Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que
sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto
asignado.
— De calidad o cantidad de trabajo: El trabajador los percibirá, por razón de una mejor
calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución
o rendimiento.
— De naturaleza personal: Serán aquellos complementos que el trabajador percibe por
algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la
gratificación por antigüedad.
Artículo 37. Antigüedad.
El complemento de antigüedad para personas trabajadoras con alta posterior a 1 de enero de
1984, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, percibirá
por este concepto:
— Cumplidos los tres años de permanencia, el 3 por 100.
— Un aumento del 1 por 100 por año de permanencia, a partir del cuarto año.
— A los veinte años o más de servicios ininterrumpidos, el 20 por 100.
Respecto del complemento de antigüedad para personas trabajadoras con alta anterior al 1 de
enero de 1984, se estará a los convenios y/o contratos suscritos entre las partes.
El abono se efectuará en el recibo mensual de cada mes y el derecho se obtendrá en el mes
en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.
Artículo 38. Gratificaciones por fidelidad/vinculación a la empresa.
Cuando el trabajador, habiendo cumplido los 60 años, permanezca vinculado a la empresa,
percibirá como compensación a la pérdida del concepto de premio que había en anteriores
convenios, una cantidad adicionada a la antigüedad que le corresponda, por 15 pagas por año
respectivamente, consistente en las cuantías que se reflejan en el Anexo de este Convenio.
Si llegada la edad legal de jubilación el trabajador permaneciese trabajando en la empresa,
perderá el derecho al cobro de esta cantidad, ya que la misma ha sido establecida precisamente para estimular la contratación de nuevas personas trabajadoras, mediante estímulo del
acceso progresivo a la jubilación.