Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36429
c) Cuando las franjas horarias de comida coincidan con el inicio o finalización del servicio,
NO se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha (en
el inicio) o se marchará a hacerla a su domicilio (en la finalización).
d) Si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su domicilio, dentro de los
horarios mencionados, NO se abonará la dieta, tendrá derecho a percibir una indemnización por los gastos que se originen, que recibirá bajo el concepto de dieta en los
siguientes casos:
a) Dieta desayuno:
Se percibirá cuando la persona trabajadora inicie sus servicios con anterioridad a las
06.00 horas.
b) Dieta comida:
Se percibirá cuando la persona trabajadora inicie su servicio antes de las 13:00h y lo
acabe con posterioridad a las 16:00 horas.
c) Dieta cena:
Se percibirá siempre que la persona trabajadora finalice sus servicios diarios con posterioridad a las 23:00h.
d) Dieta completa con pernoctación:
Se percibirá cuando la persona trabajadora, por causa de un servicio de largo recorrido
tenga que pernoctar fuera de su domicilio.
Quedan excluidos de la percepción de todas las dietas las personas trabajadoras de los
servicios del sistema de guardias en caso de que se dispusiera en el centro y/o lugar
de trabajo del equipamiento necesario para que la persona trabajadora pueda comer
en el ámbito del trabajo (microondas, fregadero, frigorífico, mesa y sillas), así como los
enseres para descansar adecuadamente en los periodos de espera entre servicios.
Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer
en su domicilio, dentro de los horarios antes mencionados.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren en servicios con jornadas de
17/ 24 horas que por razones del servicio no puedan comer en el horario de 13-16
horas o de 20-23 horas, y no puedan regresar a la base, podrán hacerlo en los centros
hospitalarios habilitados por la empresa con cargo a la propia empresa.
Martes 24 de junio de 2025
36429
c) Cuando las franjas horarias de comida coincidan con el inicio o finalización del servicio,
NO se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha (en
el inicio) o se marchará a hacerla a su domicilio (en la finalización).
d) Si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su domicilio, dentro de los
horarios mencionados, NO se abonará la dieta, tendrá derecho a percibir una indemnización por los gastos que se originen, que recibirá bajo el concepto de dieta en los
siguientes casos:
a) Dieta desayuno:
Se percibirá cuando la persona trabajadora inicie sus servicios con anterioridad a las
06.00 horas.
b) Dieta comida:
Se percibirá cuando la persona trabajadora inicie su servicio antes de las 13:00h y lo
acabe con posterioridad a las 16:00 horas.
c) Dieta cena:
Se percibirá siempre que la persona trabajadora finalice sus servicios diarios con posterioridad a las 23:00h.
d) Dieta completa con pernoctación:
Se percibirá cuando la persona trabajadora, por causa de un servicio de largo recorrido
tenga que pernoctar fuera de su domicilio.
Quedan excluidos de la percepción de todas las dietas las personas trabajadoras de los
servicios del sistema de guardias en caso de que se dispusiera en el centro y/o lugar
de trabajo del equipamiento necesario para que la persona trabajadora pueda comer
en el ámbito del trabajo (microondas, fregadero, frigorífico, mesa y sillas), así como los
enseres para descansar adecuadamente en los periodos de espera entre servicios.
Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer
en su domicilio, dentro de los horarios antes mencionados.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren en servicios con jornadas de
17/ 24 horas que por razones del servicio no puedan comer en el horario de 13-16
horas o de 20-23 horas, y no puedan regresar a la base, podrán hacerlo en los centros
hospitalarios habilitados por la empresa con cargo a la propia empresa.