Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36428
Todas las personas trabajadoras que por turno realicen servicios en el resto de días festivos, de conformidad con el calendario de fiestas laborales publicado en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la empresa deberá compensar, por cada festivo trabajado, un
día de descanso, cuyo disfrute se podrá acumular al periodo vacacional u otra fecha establecida de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, dentro del año natural en el que
se produzca.
En los festivos de carácter local, se tomarán en consideración el que corresponda a la localidad donde esté ubicado el recurso, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar el
cambio por el festivo local de su domicilio habitual, pudiendo ser concedido por la empresa
siempre que esto sea posible por motivos organizativos.
Cuando un festivo sea trasladado a otro día distinto según el calendario de fiestas laborales, se tomará en consideración el día sustituido.
Quienes no trabajen la jornada completa, se les abonará la parte proporcional que les corresponda por las horas trabajadas.
Artículo 34. Conceptos no salariales: Dietas.
Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté considerado concepto extrasalarial, el personal que fruto de la realización de un servicio se desplace para la realización de un servicio fuera de su área de trabajo, esto es, de su centro de
trabajo, base o municipio no resultando posible que el trabajador pueda volver en el horario
de almuerzo o cena, abonándose por lo tanto la dieta de la comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo”.
Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, distinguiendo varios supuestos:
a) Si esta hora de comida se interrumpiera por causa de un servicio y SI se puede volver
al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esa franja horaria, NO se abonará la
dieta.
b) Si esta hora de comida se interrumpiera por causa de un servicio y NO se puede volver
al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esa franja horaria, SI se abonará la
dieta.
No obstante, lo anterior, la empresa puede evitar el abono de la dieta cuando ordene
el desplazamiento del trabajador a su ámbito de trabajo para poder realizar la comida,
aclarando, en este caso, que “el tiempo invertido en el desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida”.
Martes 24 de junio de 2025
36428
Todas las personas trabajadoras que por turno realicen servicios en el resto de días festivos, de conformidad con el calendario de fiestas laborales publicado en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la empresa deberá compensar, por cada festivo trabajado, un
día de descanso, cuyo disfrute se podrá acumular al periodo vacacional u otra fecha establecida de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, dentro del año natural en el que
se produzca.
En los festivos de carácter local, se tomarán en consideración el que corresponda a la localidad donde esté ubicado el recurso, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar el
cambio por el festivo local de su domicilio habitual, pudiendo ser concedido por la empresa
siempre que esto sea posible por motivos organizativos.
Cuando un festivo sea trasladado a otro día distinto según el calendario de fiestas laborales, se tomará en consideración el día sustituido.
Quienes no trabajen la jornada completa, se les abonará la parte proporcional que les corresponda por las horas trabajadas.
Artículo 34. Conceptos no salariales: Dietas.
Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté considerado concepto extrasalarial, el personal que fruto de la realización de un servicio se desplace para la realización de un servicio fuera de su área de trabajo, esto es, de su centro de
trabajo, base o municipio no resultando posible que el trabajador pueda volver en el horario
de almuerzo o cena, abonándose por lo tanto la dieta de la comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo”.
Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, distinguiendo varios supuestos:
a) Si esta hora de comida se interrumpiera por causa de un servicio y SI se puede volver
al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esa franja horaria, NO se abonará la
dieta.
b) Si esta hora de comida se interrumpiera por causa de un servicio y NO se puede volver
al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esa franja horaria, SI se abonará la
dieta.
No obstante, lo anterior, la empresa puede evitar el abono de la dieta cuando ordene
el desplazamiento del trabajador a su ámbito de trabajo para poder realizar la comida,
aclarando, en este caso, que “el tiempo invertido en el desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida”.