Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120

36427

Martes 24 de junio de 2025

CAPÍTULO VI
Conceptos y estructura salarial
Artículo 33. Conceptos salariales.
La totalidad de las percepciones económicas del personal, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales tendrán la consideración de salario.
Se considerará salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo
o de obra, en función de su clasificación profesional.
El salario para las distintas categorías profesionales del convenio será el que se detalla en las
tablas recogidas en el Anexo de este convenio.
1. Plus Convenio.
Todas las personas trabajadoras percibirán mensualmente un Plus Convenio en las cuantías
reflejadas en las tablas salariales anexas, que compensará, para el grupo profesional de
explotación, las condiciones especiales de la conducción urgente, el esmero en los cuidados
de higiene y protección personales con enfermos, y para el resto de grupos profesionales
su especial dedicación en el ejercicio de sus funciones.
Este concepto, a la fecha de la nueva adjudicación del Servicio de Transporte Sanitario
Terrestre del SES, desaparecerá quedando integrado en el Salario Base en los términos
indicados en las Tablas Salariales anexas.
2. Retribución específica del trabajo nocturno.
El trabajo considerado nocturno, de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la remuneración específica que se determina en este convenio.
Quien preste servicio entre las 22 horas y las 6 horas, percibirá, por cada hora de trabajo
en dicho horario, un incremento del 10 % por 100 sobre el precio de la hora ordinaria que
le correspondiera para el año 2024, para el 2025 el 15% por 100, 2026 será de un 20 % y
para el 2027 y sucesivos, será de un 25 %.
3. Festividades.
En concepto de festivos especiales, todo el personal incluido en este convenio que trabaje
los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves y Viernes Santo, percibirán un plus
especial de festividad en la cuantía que figura en el anexo de este convenio. Además, se
compensará con un día de descanso.