Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062553)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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El sistema por evaluación objetiva tendrá en cuenta, al menos, las siguientes circunstancias:
antigüedad del trabajador en la empresa, titulación adecuada y puntuación de la misma,
conocimiento del puesto de trabajo al que se aspira, historial profesional y valoración de su
actividad profesional, desempeño ocasional de funciones del grupo o categoría en cuestión.
En el caso de vacantes con carácter definitivo se evaluará la posibilidad de establecer pruebas
de acceso y en su caso se acordará su sistema de puntuación.
Igualmente, este sistema por evaluación objetiva se pactará de conformidad con lo dispuesto
en el Plan de Igualdad de la empresa.
Se prohíben expresamente criterios por evaluación objetiva las cuestiones ideológicas, de
sexo, de religión, por raza, edad, filiación política o sindical. De igual manera el sistema de
evaluación objetiva no podrá distinguir entre personas trabajadoras con contrato indefinido
respecto a quienes no lo tienen.
El sistema por evaluación objetiva será revisable en los términos que empresa y representación de las personas trabajadoras acuerden, y siempre lo será tras la firma de un nuevo
Plan de Igualdad y en caso de que se modifique la representatividad sindical en la empresa.
Igualmente se revisará en el caso de que cualquier disposición legal que pueda surgir afecte
al mismo.
Se tendrán en cuenta además las siguientes circunstancias en caso de que la cobertura afecte
a una vacante temporal (vacaciones, cobertura de IT, etc.).
a) Si el puesto a ocupar supone una promoción profesional aunque sea horizontal, como
pueda ser desde un puesto no asistencial a uno asistencial, se respetará la igualdad de
acceso mediante un sistema de rotaciones, especialmente en aquellos casos en los que
la experiencia en el puesto forme parte del sistema por evaluación objetiva, dando así
las mismas oportunidades a todo el personal de poder obtener tal experiencia si bien
será en el orden que el propio sistema por evaluación objetiva establezca.
b) Cuando por cualquier circunstancia la vacante temporal pase a definitiva la permanencia
en el puesto no revestirá derecho alguno a su ocupación, debiendo seguirse el procedimiento de la cobertura de vacantes definitiva.
c) La persona trabajadora que ocupe un puesto vacante con carácter temporal mantendrá
el derecho de ocupar el puesto que venía ocupando con carácter previo.